Vacaciones sin confirmar

Me pongo en contacto con vosotros porque tengo una situación un poco compleja...
Estoy en el punto de mira en la empresa desde que tengo reducción de jornada, me han quitado funciones, cambiado lugar de trabajo, etc etc... Pero ahora me preocupa bastante el tema de vacaciones, ya que he mandado un burofax informando de las fechas en las que disfrutaré mis vacaciones y no me han respondido al respecto. Mi pregunta es: ¿Se supone que están informados y si no dicen lo contrario es que lo aceptan? ¿O debo exigir me respondan por escrito? Porque ellos cada vez que me comunican algo llevan a otra persona como testigo y yo mientras comunicando todo por burofax.

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Si la empresa no ha fijado el calendario de vacaciones, cosa que a estas alturas debería ser improbable aunque no es imposible, puedes acudir a la vía judicial para que se te reconozca el periodo de disfrute.
Esto es lo que dice la ley de procedimiento laboral respecto al procedimiento judicial en torno a las vacaciones.
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Entonces, ¿me recomiendas que demande? Porque según el convenio que se rige la empresa dice que tenemos 1 mes preferiblemente a disfrutar en verano, aparte de las vacaciones que se den a los alumnos, navidades y semana santa y como no me decían nada de las vacaciones yo les he enviado un burofax informando de las fechas, del 1 al 31 de agosto y nadie me contesta. Sé que están buscando conmigo un despido procedente por eso me tengo que andar con mil ojos...
Gracias por la celeridad, un saludo
El hecho de que les hayas mandado el burofax no significa nada en principio, aunque te puede servir como prueba si vas a juicio.
Las vacaciones no se pueden imponer unilatermente por ninguna de las dos partes. Han de ser de mutuo acuerdo.
No te recomiendo que te vayas de vacaciones sin el "permiso" de la empresa. Si la empresa te impone el periodo de disfrute tienes 20 días para demandar, porque no hay mutuo acuerdo y si una imposición.
Si la empresa no te contesta al burofax, lo aconsejable es demandar cuanto antes ya que la ley de procedimiento laboral establece que el trabajador ha de demandar con dos meses de antelación a la fecha pretendida.
Por lo tanto, pon la demanda cuanto antes.

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