Vacaciones y horas de lactancia

Tengo unas dudas y espero que me las puedas resolver.
Desde el 16 de abril (estaba de 3 meses y medio) estuve de baja por problemas con el embarazo ya que tenía amenaza de parto prematuro (APP). Di a luz el 11 de septiembre, adelantándose el parto hasta casi un mes. Ahora mismo estoy disfrutando de mi baja maternal pero no me tengo que incorporar hasta el 2 de enero de 2010.
El día de anterior a darme de baja por APP comenté a mi compañera de RRHH la intención de coger las vacaciones justo después de mi baja maternal aunque no lo hice de forma oficial ya que yo no sabía que después de un control rutinario me iban a dar de baja hasta la fecha del parto. Del mismo modo, tampoco sabía que no iba a poder disfrutar de mis vacaciones y por consiguiente no las he podido planificar.
En septiembre enviaron un recordatorio de nuestra normativa de vacaciones pero en ella no se contempla nada de lo relativo a las vacaciones después de la baja maternal así que hay que regirse por el Estatuto de los Trabajadores. Dicha Normativa dice:
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio
colectivo, y, en su defecto, el establecido en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. El número de días será de 22 laborables anuales.
Los empleados que no hayan computado un año natural de permanencia en
la empresa, tendrán derecho a la parte proporcional del tiempo de alta en la
plantilla.
El período o períodos de su disfrute no podrán ser superior a 15 días naturales
consecutivos; del mismo modo, el trabajador podrá disfrutar de un máximo de
3 puentes. El resto de los días, se han de disfrutar todos consecutivos.
Los períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y su
responsable funcional o jerárquico, de conformidad con la normativa vigente
y la situación del grupo de trabajo o proyecto en el que se integre el
trabajador. Una vez establecidos los períodos, ambos firmarán la Solicitud de
Vacaciones y la remitirán a la Dirección de Recursos Humanos; ésta se
pronunciará al respecto teniendo en cuenta las diferentes variables: como
disponibilidad, referencias anteriores, etc.
Todos los trabajadores deberán presentar una planificación de sus vacaciones
anuales a lo largo del primer trimestre del año, pudiendo sufrir ésta cambios no
sustanciales a lo largo del ejercicio correspondiente.
Cualquier período disfrutado sin la aprobación del responsable funcional o
jerárquico y/o Recursos Humanos correrá a cargo del trabajador, por lo que la
empresa no estará obligada al abono de los días correspondientes. De igual
forma, esta actuación puede constituir una falta por la que el trabajador
podría ser sancionado."
En mi caso, mi responsable funcional o jerárquico es el propio Gerente de la empresa y no sé si se negará a que me coja las vacaciones durante el 2010 ya que me baja maternal termina el año que viene. Ésto lo comento porque al no estar en un cliente, como la mayoría de mis compañeros, no sé si me dejarán disfrutarlo en cualquier momento del año que viene, como ocurre en muchos casos y no poniendo ningún tipo de pega.
Con respecto al periodo de lactancia, también me gustaría acumularlo en jornadas e incorporarme lo más tarde posible, ya que por el horario que tengo y el lugar de trabajo no me resuelve salir o entrar un poco antes o después.
¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar a la empresa de mis intenciones de seguir disfruatando de mis vacaciones y del periodo de lactacia antes de terminar la baja maternal y tenerme que incorporar de nuevo a trabajar? ¿Cómo debo informarles, basta con un correo o tiene que ser a través de un Burofax? ¿En cuánto tiempo debo tener su respuesta? ¿Me lo pueden notificar justo el día de antes o tiene que ser con varios día de antelación?

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Si bien, ninguno de los temas por los que preguntas vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores lo lógico es que se comuniquen con la suficiente antelación para que la empresa adopte las medidas organizativas necesarias. También te puedo decir que el disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador y que si no se llega a un acuerdo es necesario que el trabajador interponga la correspondiente demanda al menos con 2 meses de antelación a las fechas en que se pretende tomarlas, si las vacaciones no hubieran sido fijadas por la empresa. En caso de que las hubiera fijado, el plazo para reclamar contra las mismas es de 20 días, desde que el trabajador tuviera conocimiento de las fechas fijadas.
En cuanto a la acumulación de la lactancia tendrás que consultar tu Convenio Colectivo para ver si permite la posibilidadde acumulación y en que condiciones. En caso de que tu Convenio Colectivo no diga nada la única posibilidad de acumulación pasa por el acuerdo con el empresario.
En cuanto a las comunicaciones con la empresa si piensas utilizarlas para un posible procedimiento judicial posterior, podrías utilizar cualquier tipo que de comunicación que deje constancia tanto de la recepción como del contenido de la comunicación, es decir podrías utilizar el burofax con acuse de recibo pero también te serviría entregar el escrito con una copia que te devolvería la empresa firmada y sellada.
Te envío la dirección de mi blog particular donde puedes encontrar más información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral:

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