Notificar a la empresa sobre vacaciones.

Me gustaría saber con cuánta antelación debo notificar a la empresa que quiero las vacaciones.
¿Debo hacerlo por escrito?.

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Si bien el art. 14 del Estatuto de los trabajadores no establece una antelación para notificar las vacaciones a la empresa. Si que para que puedas recurrir la no concesión de las mismas en las fechas solicitadas existe unos plazos establecidos en el art.125 de la Ley de Procedimiento Laboral, dice dicho artículo:
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Así que si no están ya fijadas las vacaciones tienes que comunicarlas a la empresa de forma que en caso de que esta te conteste negativamente tengas un plazo de dos meses para denunciar la denegación de las mismas. Por supuesto la comunicación se hará por escrito para tener constancia de la entrega misma.

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