Ere temporal

Buenas tardes,
Mi nombre es Miguel y le hablo desde Murcia. El caso es como en muchas empresas, la mía va a presentar un ERE temporal que por lo visto nos supenden del 50% de sueldo y jornada laboral, para ver si de este modo se puede torear la situación por la que estamos pasando.
El caso es que me gustaría saber si se lo conceden, por un lado la empresa paga la mitad del sueldo pero lo que no sé es quien paga la otra mitad o directamente nadie se hace cargo de ella. Lo que entiendo de esto es que el 50% estás con la empresa y el 50% en el paro, por lo que no sé si el 50% que no paga la empresa se hace cargo el INEM.
En fin, que me gusatría que me informase sobre las dudas que tengo y sobre todo también si la empresa vuelve a espabilarse, el ERE repercute en la antigüedad obtenida hasta este en la empresa.
Saludos
Miguel

3 respuestas

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No estoy muy ducho en temas de ERE pero en los casos que comentas ese 50 % corre a cargo del INEM si hasta donde llegue y depende de lo que se pacte en elERE (por si complementa la empresa )
Por otra parte el hecho que lo concedan o no depende de si la autoridad laboral da conformidad a los argumentos económicos eximidos por la empresa que justifiquen la suspensión de los contratos de trabajo y el plan de viabilidad presentado. Hasta ahora se aceptaban bastantes, ahora dicen que se van a poner más duros.
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La Empresa te paga por la jornada que efectivamente realices y el INEM te paga una prestación por desempleo por la jornada suspendida, aunque el INEM no te pagará un importe que complemente el 100% de tu salario anterior. Ten en cuenta que el desempleo paga un porcentaje, por lo que perderás nivel retributivo.
En ocasiones la Empresa asume un complemento económico para tratar de que la pérdida retributiva sea inferior, aunque esa es una cuestión sometida a negociación.
El ERE no repercute en tu antigüedad.
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En efecto, el otro50% se hace cargo el INEM, y por supuesto cotizan por ti. La antigüedad sigue al igual que tu cotización a la seguridad social.
Buenas de nuevo,
Hoy nos han dicho formalmente mediante un escrito, ya que creo que es la forma de hacerlo, que van a prescoindir de una parte de la plantilla y el resto nos quedamos durante 6 meses al 50%.
Como me ha aclarado, el otro 50%, el IENM se hará cargo de la parte proporcional a la que están obligados a pagar.
Por otro lado lo que me gustaría que me asesorase, ya que el miércoles próximo es cuando tenernos que dar el consentimionto para que puedan presentar el ERE con el visto bueno de los trabajadores, es qué puntos o que preguntas son las más importantes a la hora de que me aclaren lo que se va a hacer y como, ya que es la primera vez que estoy en esta situación.
Saludos
¿Debo entender que vuestro ERE es temporal o definitivo?
Buenas, es un ERE de 6 meses el que van a presentar
Bueno pues entonces este ERE, es como si estuvieras con contrato de 6 meses, de los cuales el 50% se hace cargo la empresa y el otro el INEM.
Pero date cuenta que existe un periodo de consultas entre los trabajadores, más el plazo de 15 días naturales para la emisión de la resolución administrativa por parte de Delegación de trabajo.
Buenas de nuevo, creo es bastante desagradable, ya que al ser de 6 meses lo que ocurre es que si después de los 6 meses por ejemplo necesitan despedirme, reculta que el despido es de 20 días por año pero lo peor es que el cálculo lo hacen de los últimos 12 meses, por lo que los útimos meses me lo reduccen bastante, y la verdad que es molesto después de 12 años trabajando.
Luego la base de cotizaccion baja también al 50%, por lo que como el paro lo toman de los últimos 6 meses, pues la prestación sería del 50% del saliro que has tenido normalmente.
Todo esto es así, ¿por qué por lo que veo no está tan protegido el empleado no?
Saludos
Totalmente de acuerdo en todo menos en lo ultimo.
Tu cotizas por el 100% en un ERE no en el 50%.

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