Permiso retribuido

Buenos días,
Trabajo en Mercadona, mi hermana tuvo un hijo el domingo. Yo pedí permiso para ir a verla el lunes y no me lo concedieron aunque estaba hospitalizada, el parto fue natural.
¿Se pueden negar a darme el permiso retribuido?

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Respuesta
1
Estimado/a amigo/a,
Desconozco el convenio colectivo de Mercadona, pero el Estatuto sólo establece permiso retribuido por nacimiento de un hijo, no de un sobrino.
Tampoco se puede considerar que tengas derecho a un permiso por hospitalización de un pariente, pues en principio la hospitalización derivada de un parto no se considera enfermedad grave, pues es una hospitalización normal y corriente, salvo que hubiera existido alguna complicación en el parto y tuviera dolencias más graves que las propias de un parto.
Ya te digo que todo esto puede estar mejorado en el Convenio Colectivo de Mercadona, por lo que acude a él y mira a ver si existe algún derecho por nacimiento de sobrino.
El convenio de mercadona dice textualmente:
Artículo 26. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:
2.Dos días naturales por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 km, el plazo será de cuatro días.

En la hospitalización no se hace hace referencia a las causas que la motiven (ej.ni enfermedad grave) tampoco hace referencia expresa a ninguna exclusión (ej. parto).
Ademas por lo que me dices, tampoco cabría permiso por hospitalización en caso de accidente.
Espero sus comentarios.
Atentamente,
(xxxxxx)
Estimado/a amigo/a,
Sigo manteniendo que no corresponde los días, aunque como bien dices todo es interpretable. La cuestión es que ese tipo de cláusulas ha sido ya ampliamente interpretada por nuestros Tribunales de Justicia, concluyendo que un parto no supone hospitalización a los efectos de una licencia retribuida por enfermedad.
Si la norma hubiera querido conceder a los tíos/as días de permiso retribuido por nacimiento de sobrino/a lo hubiera incluido en el apartado de "partos y nacimientos" y, sin embargo, no lo ha hecho.
Sobre el tema del accidente, igualmente ha sido interpretado ampliamente, y es indistinto que la enfermedad grave u hospitalización sea por una enfermedad normal o por un accidente, pues lo importante es que se tenga una enfermedad grave o una hospitalización, pero no se especifica la causa de dicha enfermedad o de la hospitalización. Sin embargo, como ya te digo, con respecto al parto los Tribunales ya se han pronunciado.
Así están las cosas. Lo siento.

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