Mantener la antigüedad tras contrato en prácticas.

Voy a exponer mi caso lo más detalladamente posible.
He terminado un contrato en prácticas de año y medio, consistente en 6 + 6 + 6 meses. Ahora acabo de firmar un contrato por obra y servicio.
Comentar que el contrato en prácticas lo firmé con una categoría inferior a la que he firmado el contrato por obra y servicio, aunque, durante los últimos seis meses de practicas se me subió de categoría (a la que tengo actualmente), y así aparece en las nóminas.
Hasta aquí todo bien, el problema viene cuando me dicen que no me van a respetar la antigüedad que tengo en la empresa. Les he dicho que pensaba que la antigüedad me la tenían que respetar, a lo que han respondido que si lo hacen así es porque se puede.
A raíz de esto me surgen varias dudas:
1º.- ¿Realmente se puede dar algún caso en el que no tengan que respetar mi antigüedad en la empresa? Yo continuo haciendo el mismo trabajo, cierto es que con una categoría superior, la cual ya tenia en los últimos tres meses de prácticas (solo lo puedo demostrar con nóminas). También es cierto que en este contrato a diferencia de en el de prácticas se especifica claramente cuales son mis funciones.
2º.- En caso de que me tuvieran que respetar la antigüedad, ¿cuánto tiempo tendría para reclamar?, tengo entendido que al año prescribe.

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El artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores dice, bien claramente, que si tras un contrato en prácticas permaneces en la misma empresa, te tienen que respetar la antigüedad (ver la regla f.). Si la empresa quiere entender que por hacerte un nuevo contrato la antigüedad no se respeta (cosa que ocurre en los contratos temporales sucesivos, siempre con ciertos límites), en este caso no es así, puesto que expresamente dice la ley que se te ha de respetar.
En cuanto a lo del plazo de un año para reclamar, así es. Todos los derechos de naturaleza económica (y este lo es) deben reclamarse antes de un año desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, si no, prescribe su ejercicio. La fecha que tienes que tener en cuenta es la del nuevo contrato, en el que deberían haber reconocido expresamente tu antigüedad en la empresa.
Si tienes alguna duda más, sólo tienes que decírmelo.
Dos últimas cosas:
He oído que si te liquidan todo lo que te deban del último contrato, pagas extras, vacaciones, indemnización por atigüedad,.. etc, y te hacen un obra y servicio no tienen por que respetarte la antigüedad, y en el caso de los contratos en prácticas sería especialmente beneficioso para las empresas ya que como estos no tienen indemnización, se lo pueden pasar a la torera ¿puede ser cierto?.
Y una aclaración respecto al plazo para reclamar, si ahora no reclamo, y pasado el tiempo, deciden terminar mi contrato, en ese momento, entiendo que es cuando puedo hacer efectivo el derecho a cobrar la indemnización correspondiente a la antigüedad que no se me ha tenido en cuenta, ya que ahora mismo, aunque me la respetarán no tendría derecho a percibir nada ¿cierto?
Gracias.
En cuanto a la primera de las cuestiones, pueden hacerlo siempre y cuando se trate de contratos temporales de los regulados en el artículo 15 del Estatuto. El contrato en prácticas tiene una regulación separada y específica que hay que tener en cuenta. Si hubieras estado con un contrato de interinidad o eventual (dentro de los límites legales), por ejemplo, sería como ellos dicen. El hecho de que no tenga indemnización el contrato en prácticas al extinguirse es una ventaja para el empresario, pero el tema de la antigüedad es una especie de contraprestación. Cuando se extingue un contrato, sea de la forma que sea, hay que liquidarlo por completo, pero eso no exime de que, en ciertos casos, deba respetarse la antigüedad del trabajador, y expresamente así lo dice la ley en este caso, aunque el nuevo contrato sea de obra.
En cuanto al segundo tema, el problema de tardar en reclamar la antigüedad o su reconocimiento expreso (aunque no la cobres de momento) está en que la ley dice que las acciones prescriben al año de la terminación del contrato. Como la antigüedad que te tienen que reconocer proviene de un contrato anterior ya extinguido, tendrás que reclamar que la declaren antes de que pase un año de la finalización del contrato que dio derecho a esa antigüedad. Quizá sea como tú dices, pero entonces la empresa podría alegar que, si ha transcurrido más de un año desde que se acabó el contrato, cualquier derecho que proviniera de él ya ha prescrito y por tanto no se te podría reconocer. (Aunque no la cobres de momento, si te echan te servirá para el cómputo de la indemnización, por ejemplo).

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