Relación laboral encubierta. Falso autónomo

El Juzgado de lo Social y posteriormente el TSJ me han reconocido una relación laboral encubierta durante 3 años en los que la empresa me obligaba a darme de alta como autónomo. Pues bien, la empresa manda los papeles para darme de alta a la TGSS y ésta de momento no me da de alta. Estuve hablando con la directora de la dirección provincial de la tesorería y me decía que la antigüedad sólo me vale para la indemnización pero no para mi cotización en el Régimen General. Claro tampoco me pagan el paro ya que no salen esos tres años cotizados en el Régimen General. ¿Es esto normal...?
Si las sentencias son de obligado cumplimiento para todas las Admnistraciones Públicas entiendo que si un juez dice que la relación es laboral y no mercantil, ello conlleva unas consecuencias jurídico-legales como sería, en este caso, la obligación de la empresa de darme de alta esos tres años en Régimen General (obligación que la empresa esta acatando a tenor de la sentencia). Por otro lado he solicitado la devolución de cuotas que pagué de autónomo ya que esta situación era fraude de ley. En qué se basa la TGSS para negar este derecho que reconoce un juez que afirma que hay relación laboral. O dicho de otro modo como es posible que si un juez dice que hay relación laboral en mi vida laboral aparezca en el régimen de autónomos... Es totalmente incoherente.

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Quiero entender, que lógicamente y como bien sabrás, aunque se presenten los papeles ante la Seguridad Social, hasta el mes siguiente no se efectúan los pagos, por lo que el alta no es firme hasta esa fecha.
No obstante, acude a Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social, con tu sentencia, para clarificar la misma ante ellos.
Deben en efecto pagarte las cuotas de autónomo que hayas gastado, la afiliación a la Seguridad Social de los últimos 4 años y se formaliza un contrato laboral indefinido con antigüedad desde que empezaste. ADEMAS, deben pagarte de acuerdo con el convenio aplicable y las vacaciones y pagas extras que te deban de los últimos 12 meses.
He hablado con la directora de la Dirección provincial de la TGSS y me dice que conforme al art. 60 del Reglamento de Filiación no están obligados a darme de alta a no ser que lo hubiera dicho la sentencia, es decir, que hubiesen condenado a la TGSS.
¿Me recomiendas que vaya a inspección de trabajo con la Sentencia? Tengo entendido que inspección de trabajo lo que hace es obligar a la empresa a darme de alta conforme a la Sentencia (lo que la empresa está cumpliendo) pero la decisión última de reconocer el Alta en la SS es de la TGSS
Creo que tendré que acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para regularizar esta situación ya que me imagino que este tema no se puede resolver en ejecución de sentencia a no ser que me digas algo en contrario
Un saludo y gracias por tu atenta respuesta.
La Ley de Procedimiento Laboral dice claramente que deben pagarte la afiliación de la Seguridad Social de los últimos 4 años. Habla con tu abogado, haber si la sentencia, no ha especificado exactamente eso, y solo que te da de alta en estos momentos.
Por sin duda la cosa cambia mucho, tu abogado debe clarificarte este tema.

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