Sanción a un trabajador

Soy presidenta de mi comunidad de vecinos, nuestra portera se ausenta de su puesto de trabajo y no realiza sus funciones, queremos sancionarla pero no sabemos como, su convenio esta derogado en nuestra provincia (Málaga)es del 78, ¿cómo debemos hacerlo? ¿Existe algún modelo de escrito para enviarles? ¿Si la sanción es económica hay que comunicárselo en el escrito que le enviemos?

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Marcap el que dicho convenio no este vigente no implica que sus clausulas normativas, entre las que está el régimen sancionador no estén vigentes, pues dichas clausulas y salvo que el Convenio diga otra cosa, siguen siendo válidas hasta la firma de un nuevo Convenio que sustituya al anterior, tal como se establece en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Así pues perfectamente se puede aplicar el régimen sancionador de dicho Convenio. Por otra parte también el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores contiene una relación de incumplimientos muy graves del empleado que pueden conducir al despido y que es aplicable aún en defecto de Convenio Colectivo.
Finalmente Marcap si con sanción económica te refieres a descontar un dinero al trabajador de su nómina. Esto constituye una multa de haber y está prohibido por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 58.3.

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