Movilidad laboral

Hola!
Somos unos funcionarios interinos, pertenecemos al grupo A2 (diplomados) y el jefe de área quiere cambiarnos de puesto de trabajo haciendo funciones que corresponderían al grupo A1 (licenciado). Nos hemos negado alegando que no son nuestras funciones, aportando además una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 1995 por el mismo caso que el nuestro en la cual daban la razón a la persona que estaba en nuestra misma situación. Pues bien, ahora parece que el jefe de área solicitó a la Subdelegación de Gobierno el poder obligarnos a cambiar de puesto de trabajo, y resulta que desde ésta se le ha dado autorización para que lo haga.
¿Pueden hacerlo? ¿Podemos negarnos a cambiar de puesto de trabajo? Me gustaría saber que debemos exigir cuando nos lo comuniquen. Gracias.

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Con la iglesia hemos topado. Si bien la orden de vuestro superior infringe diversos preceptos de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del empleado público como el art. 14 b):
Artículo 14. Derechos individuales.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos
de carácter individual en correspondencia con la
naturaleza jurídica de su relación de servicio:
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas
propias de su condición profesional y de acuerdo con la
progresión alcanzada en su carrera profesional..
El art. 73:
Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de
trabajo.
1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño
de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema
de estructuración del empleo público que establezcan las
leyes de desarrollo del presente Estatuto.
2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a
su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas
a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen
siempre que resulten adecuadas a su clasificación,
grado o categoría, cuando las necesidades del
servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones
El art. 76:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal
funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los
siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo
se exigirá estar en posesión del titulo universitario de
Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
titulo universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de
las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del
Grupo B se exigirá estar en posesión del titulo de Técnico
Superior.
El problema es que el art. 95.i Considera falta muy grave de desobediencia:
Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves,
graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones
de un superior, salvo que constituyan infracción
manifiesta del Ordenamiento jurídico.

Y según el art. 97 se podría sancionar dicha falta con la siguiente sanción:
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse
las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que
en el caso de los funcionarios interinos comportará la
revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar
la comisión de faltas muy graves
.
Luego me temo que la única posibilidad que tenéis es acatar la orden (eso sí solicitadla por escrito) y posteriormente reclamar contra ella.
Primero agradecerte la rapidez con la que has contestado. Muy buena respuesta, lo malo es que desgraciadamente coincide con lo que me temía, que tendremos que acatar las órdenes y luego reclamar si podemos. Veremos como acaba todo. Si surgen nuevas dudas volveré a consultarte. Muchas gracias de nuevo.

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