Asuntos Propios

Soy recepcionista de hotel en la Comunidad de Madrid, según veo en el Art. 19 del convenio colectivo de hospedaje dispongo de 5 días de asuntos propios. Mis preguntas son:
¿Debo justificarlo?
¿Deben contestarme por escrito, si yo lo solicito por el mismo medio? Y si no lo hacen, ¿Se dan por aceptados los días solicitados? ¿Cuándo?
¿Pueden negarse a dármelos?
Muchas gracias

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1
Si tu convenio colectivo no establece la forma de disfrute ni preaviso en la comunicación sería suficiente con solicitarlo por escrito, por duplicado para que te devuelvan una copia sellada y firmada, y si no ponen ninguna objeción podrías disfrutar los días elegidos.
No podrán negarte el disfrute de estos días salvo en lo que esté dispuesto en el convenio.
Según mi convenio no especifica nada de que se puedan negar a dármelos, sólo que preavise con 5 días de antelación (salvo urgencias acreeditadas). Así que creo que todo irá bien.
Muchas gracias por tu ayuda. Hasta otra.

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