Salario diario para indemnización por cierre

Mi empresa, que estaba desde Diciembre en concurso de acreedores, nos ha comunicado que cierra en un mes, a final de marzo. Me han pasado una cifra de salario diario que no entiendo. Me han dicho que lo han calculado con todas las nóminas de 2008 (tengo 12 nóminas normales y 2 pagas extraordinarias) dividiendo el bruto total de ese año entre 360 días.
El problema es que no sé qué conceptos de la nómina cogen para el cálculo. Por mi actividad comercial, el incentivo cambia mucho de un mes a otro. Mis preguntas son:
1. ¿Es correcto que para el cálculo usen los 12 meses de 2008? Qué ocurre con enero, ¿febrero y marzo de 2009?
-2. ¿Qué concepto de la nómina debe usarse para el cálculo del salario diario? En mis nóminas aparecen estos conceptos:
  - Salario base
  - Incentivos
  - Base de cotización por contingencias comunes (dividida en remuneración mensual + prorrata de pagas extraordinarias)
- base de cotización por contingencias profesionales
- base sujeta a retención de IRPF
He hecho todos los cálculos posibles, pero ninguno me da el salario diario que la empresa me ha dicho.
3. En las últimas nóminas, la empresa ya no me incluyó algunos incentivos. ¿Puedo reclamarlo ahora o debo esperar a que me liquiden?

1 respuesta

Respuesta
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Entiendo salvo que me digas otra cosa que la empresa te ha pagado 20 días por año salvo que me digas que ten reconocido la improcedencia y te pagan 45 días.
El hecho de que te cojan las 23 últimas nominas es cada vez más frecuentes y es por el simple motivo de si tienes incentivos que varían cada mes o tu salario se establece a día o varia cada vez por que esta hecho a día se cogen la últimas doce nominas del año para hacer un promedio, lo que no entiendo es porque te cogen las del 2008. El calculo para ser correctos deberían de hacértelo desde desde marzo de 09 hasta marzo de 08, deberás pedir que te lo expliquen y sino comprueba que no te sales más de esta forma pues sino deberás pelearlo.
Para calcular el salario coge : salario base, incentivos y prorrata de pagas extras, pues coger la nomina del mes anterior en cuyo caso lo divides entre 30 y te saldrá el salario base o hacer como ellos un promedio de los últimos 12 meses así comprobaras cual de las dos fórmulas es más benefiosa.
Si esos incentivos te lo veía pagando la empresa mensualmente y lo han dejado de hacer, en principio es perfectamente licito que la empresa te los abone y deberás reclamarlo cuando te ofrezcan el finiquito, pero recuerda que si notas algo raro nunca firmes o si no estas de acuerdo.
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Juristas asociados
Muchas gracias por vuestra aclaración, pero es que tengo más dudas:
1) En las últimas nóminas, concretamente desde octubre 2008 hasta Febrero 2009 no se han reflejado mis incentivos (ventas que yo he facturado a la empresa pero que no me han pagado por la situación económica de la empresa). Mi pregunta es: ¿No las tendrían que tener en cuenta para hacer el cálculo del salario/dia y que repercuta en mi liquidación? ¿Cómo lo pueden hacer si es que no están reflejadas como digo en mis últimas nóminas?
2) En mi contrato no SE REFLEJA que yo trabaje con salario base y comisiones (y el % tampoco), pero ha habido una trayectoria laboral, y siempre se me han reflejado los incentivos en las nóminas. ¿Puedo tener problemas con esto, (que no este reflejado en mi contrato) si en el futuro tengo que defender los incentivos que no me han pagado?
3) Cuando se acabe mi relación laboral con la empresa, ¿tendré algún derecho a reclamar mis honorarios de "operaciones" y ventas que todavía no se he cerrado pero que posiblemente tenga la mala suerte que se facture a posteriori una vez me hayan "liquidado"? ¿Tendría qué pedir algún reconocimiento de honorarios a la empresa?
Creo que de ahora en adelante voy a necesitar ayuda legal. Os tendré en cuenta, pero por favor, necesito que me respondan a estas dudas, ya que tenemos un administrador concursal y mi empresa ya no decide nada...
Finalizo mis preguntas, muchas gracias por todo.
Te respondo.
1) Si durante esas nomnas deberías percibir incentivos y no los han hecho, deberían haber quedado reflejado en las nominas y por tanto se deberían tomar también en cuenta a la hora de calcular el salario/dia.
2) El hecho de ue las comisiones no se hayan establecido entre las partes provoca a que tengas que demostrar ue la practica de la empresa era esa, por lo cual deberás valerte de nominas facturas clientes para probar esta circunstancia y poder reclamarla con mayor fuerza.
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