Cláusula de exclusividad en contratos de artistas

Gracias por tu labor de antemano en la que estoy segura que ayudarás a mucha gente.

Esta es mi duda: En un contrato a artistas, en el que se quiera poner una cláusula de exclusividad, he leído en la página de convenio de actores y actrices del país valencia, que no sería válida si no se especifica en el contrato nº de bolos y fechas. ¿Es esto cierto?

1 respuesta

Respuesta
1

El artículo 31 de tu convenio dice:

31.1 El pacto de exclusividad o de plena dedicación, del que deberá quedar constancia expresa en el contrato, se celebrará en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, sin que la compensación que se abone al actor o actriz por dicho concepto pueda ser inferior al 30 por 100 del salario pactado que vaya a percibir.

31.2 En el supuesto de ruptura del pacto de exclusividad, el trabajador abonará, siempre que se pruebe la veracidad de la falta, la indemnización por daños y perjuicios recogida en él artículo 6.4 del Real Decreto 1435/1985, de acuerdo con la siguiente graduación y condiciones:

a) Las indemnizaciones se abonarán siempre que en el contrato se especifique fecha de finalización o fecha aproximada, que será la que se tome en cualquier caso como referencia.

b) No será valida la cláusula de exclusividad que figure en un contrato de bolos en el que no se especifique su número y fechas.

31.3 La indemnización a abonar por los trabajadores en el supuesto de ruptura del pacto de exclusividad será la cantidad que resulte por los perjuicios ocasionados a la empresa.

Por tanto si el contrato que te hacen es para bolos y no se especifica su número y fecha no sería válida esa cláusula como establece el propio artículo.

Gracias, me ha sido muy útil tu respuesta, pero sobretodo gracias por tu tiempo y dedicación. Es incalculable el gran valor que tiene esto, además de la rapidez de la contestación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas