Despido

Bueno días yo trabajo por poco tiempo en el sector de fontanería en el convenio del metal. Me contrato de trabajo es indefindo con bonificación.
Me han dicho esta mañana que el lunes no hace falta que venga a mi puesto de trabajo.
Yo llevo desde el mes de diceimbre del 2008, entre por que despidieron a una chica que estaba a media jornada y me pusieron ami a jornada completa. Ahora me despiden y vuelven a coger a la misma chica que había antes.
Mi pregunta es la siguiente me han dicho que hoy me darían toda la documentación. Pero cuanto tiempo me tienen que dar 15 días, es que me ha dicho un compañero de trabajo que son 30 días ( yo no lo creo) lo que he echo es solicitar los 15 días. ¿Me los pueden pagar? Y yo tengo prioridad ante la chica que había antes ya que yo sigo contratado.
Por supuesto no voy a firmar nada. Pero quisiera saber que derechos tengo. Sin hacer mucho jaleo ya que mi marido esta trabajando en esta empresa.
Muchas gracias

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Si tienes un contrato indefinido, la empresa t debería avisar, o preavisar, con los 15 días de antelación. Pero esto lo pueden cambiar, por el pago de los días, que falten de esos 15, es decir que si te avisan con solo 3 días de antelación, los otros 12 te los deben de pagar, como penalización por la falta del preaviso.
Si tu convenio, dice que son 30 días de preaviso, como algún compañero te ha comentado, no lo se, pero todo seria cuestión de mirarlo en el convenio.
Si fuera así, es de cir que son 30 días, en lugar de los 15, pues lo mismo, los días que te faltn de preaviso, que te los paguen, estas en tu derecho.
La indemnización, aunque poca, por el tiempo que llevas en la empresa, que sepas que son de 45 días por año. Como no lo llevas, la parte proporcional al tiempo que estas en la empresa. Divide los 45 días por 365, y el resultado lo multiplicas, por los días de alta en la empresa, al final sabrás cuantos te corresponden por indemnización.
A esto, súmale el salario, las pagas extras de forma proporcional, y las vacaciones de igual forma, proporcional. La operación es la misma, que la que te he comentado, para l calculo de tu indemnización.

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