ART. 21 del convenio de Despachos y Oficinas de Bizkai

El articulo 21º del convenio despachos y oficinas de bizkaia dice lo siguiente:
"art. 21 - prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente bala, inclusive, en enfermedades de más de quince días, complementará las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente temporal por accidente de trabajo, pecibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."
Esto indica el art.21. Un trabajador de mi empresa se cayo fuera del horario laboral y se rompió la muñeca. Mi empresa tiene solo 3 trabajadores y nunca me había ocurrido esto. Mi pregunta es la siguiente, me tengo que acoger a lo que diga la seguridad social donde especifica "Enfermedad común y accidente no laboral" o me tengo que acoger a este articulo.

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Siento la demora en la respuesta pero he estado bastante liada. Has de estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo que mejora evidentemente lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en la Reglamentación de la Seguridad Social por lo que tendrás que complementar la baja desde el 5º día al 100%
El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente bala, inclusive, en enfermedades de más de quince días, complementará las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente temporal por accidente de trabajo, pecibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."
Esto indica el art.21. Un trabajador de mi empresa se cayo fuera del horario laboral y se rompió la muñeca. Mi empresa tiene solo 3 trabajadores y nunca me había ocurrido esto. Mi pregunta es la siguiente, me tengo que acoger a lo que diga la seguridad social donde especifica "Enfermedad común y accidente no laboral" o me tengo que acoger a este articulo.
Espero su respuesta y gracias por su tiempo.
Un saludo
¿Aunque no indique nada de accidente no laboral? Que es la causa de la baja que tiene el trabajador. Se que por enfermedad común podría generar duda, pero como de accidente no laboral no indica nada, hemos dado por hecho que se acoge a lo que diga la ley de la seguridad social.
¿Seguimos equivocados?
Saludos
El tratamiento del accidente no laboral es como el de la enfermedad común luego se setaria a lo dispuesto en el COnvenio. De todas maneras si tenéis dudas habla con la Seguridad Social por si hay algún tipo de vacío legal en ese sentido
Muchas gracias - en inspección medica nos dicen que la baja por enfermedad común y la baja por accidente no laboral son distintas. Así que nosotros aplicamos esa cuestión y sino que la próxima vez lo especifiquen mejor en el convenio.
Un saludo y gracias de nuevo

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