Incapacidad temporal según convenio agencias viaje

El art. 33 del convenio de agencias de viajes establece lo siguiente: "Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la S.S. Y el cien por cien del salario real, tomando como base para su calculo el del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período máximo de 12 meses..."
En caso de baja por enfermedad común por un período de 15 días, el trabajador tendría derecho a percibir el 100% por 100% del salario, es decir, ¿la misma cantidad que el mes anterior a la baja? Esta interpretación es la rige en algunas agencias de viajes como Marsans.
Por el contrario, también me han respondido lo siguiente: "tienen derecho a una mejora del salario hasta cubrir su salario real, pero desde el momento en el que tenga derecho
a percibir la prestación económica, es decir, desde el 4º día, porque los 3 primeros no se cobra nada y no se percibe prestación".

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Lo correcto es desde el 4º día si se trata de una baja por contingencias comunes. En cambio si fuera una baja por contingencias profesionales sería desde el primer día.

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