Despido de un trabajador

Llevo 14 años trabajando en una tienda, somos solamente dos empleados, y el trato con el dueño es casi familiar, el caso es que por cuestiones de salud necesito unos meses de descanso pero el médico no me da la baja, y he hablado con el dueño de la tienda y no tiene inconveniente en despedirme por causas organizativas, ya que yo estoy con un contrato a tiempo completo y la persona que me sustituiría sería a tiempo parcial. El problema radica en la indemnización que tiene que darme, yo estoy dispuesto a ser flexible, ¿pero el importe más o menos de la misma es de unos 22.000?, y al ser una tienda pequeña con pocas ventas la verdad es que es difícil afrontar un pago así. Yo no quiero renunciar al subsidio de desempleo y también comprendo que el dueño de la tienda no pueda abonarme tal cantidad, sobre todo de un plazo. Incluso tengo su palabra de que si dentro de unos meses quiero volver voy a poder volver a la tienda.
¿Hay posibilidad de pactar otra cantidad distinta a los 45 días por año?
¿Es posible percibir la indemnización en plazos (seis o más meses)?

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Un despido basado en causas organizativas se trata de un despido objetivo y no disciplinario, por lo tanto, no serían 45 días de indemnización lo que te pertocaría, sino 20 días de salario por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
Pagar la indemnización a plazos es algo curioso, aunque si los dos estáis de acuerdo y a la empresa le va mejor así, podríais firmar un documento en el que se pacte que la deuda se abonará en 6 mensualidades por ejemplo.
Aunque si los 22.000 euros era por 45 días y solo te corresponden 20 como te he dicho, seguro que la cuantía de la indemnización es muy inferior y podría hacer frente a la indemnización en pago único.
Muchas Gracias por la respuesta tan inmediata. El dueño de la tienda al alegar las causas organizativas, como tu dices son 20 días, tiene que justificar algo ante la Inspección de Trabajo, ¿Hacienda o Inem?.
Gracias.
No. Si tu estás de acuerdo con el despido como entiendo que estas, lo demás no importa. Los únicos requisitos formales son:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Este escrito de preaviso deberá entregarse copia a los representantes de los trabajadores en el caso que tengáis.

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