Embarazo y contrato fraude de ley

Mi mujer lleva en la misma empresa casi dos años habiendo firmado hasta 4 contratos de trabajo, los dos primeros fueron de interinidad a tiempo completo (uno de ellos por cubrir una baja por I.T y el segundo por una baja maternal) y los dos siguientes por circunstancias de la producción aunque en todo momento ha estado desempeñando la misma función.
Ahora mi mujer está embarazada y el último contrato que le hicieron finaliza el próximo 4 de abril con lo que acumulará en la empresa 25 meses de trabajado.
Nuestro temor es que al quedar embarazada no le renueven el contrato y antes de que llegue ese momento querríamos conocer las alternativas que tenemos y una de ellas es nuestra duda sobre si los contratos que le han ido haciendo incurren en fraude de ley.
Otra cuestión, es en su opinión, que deberíamos hacer en caso de no renovación ya que algunos nos dicen que lo mejor sería que el medico le diera la baja antes de que finalice dicho contrato y alargarla hasta el momento de dar a luz pidiendo la baja por maternidad y luego el paro (según tengo entendido se le descontaría el periodo que haya consumido por I.T) e incluso nos ha llegado a comentar que este hecho se evitaría si justo después de finalizar la baja maternal consiguiera un contrato aunque fuera de un solo día.
Tenemos muchas dudas y la situación actual nos preocupa bastante, les agradecemos de antemano su ayuda.
Gracias.

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Si en los contratos de interinidad no hacía, y cobraba, en las mismas funciones que el sustituido estaban en fraude de ley. Si no existen, seguro que no, las circunstancias de producción, los dos últimos están en fraude también.
Pero aunque no estén en fraude, cuando haga el mes nº 24 se convierte automáticamente en indefinida, por sumar 24 meses en los últimos 30 con al menos dos contratos.
Por tanto no renovar es lo mismo que despido. Estando embarazada es despido nulo, con readmisión obligatoria pagando salarios de tramitación. Da lo mismo que esté de baja o que no, eso no importa para un despido, cosa que mucha gente dice, incluso en la tele, sin tener ni puta idea de lo que hablan.
Antes de que se le acabe la baja por maternidad debe comunicar la acumulación de lactancia y antes de que se acabe la acumulación debe comunicar la reducción de jornada. Para tener siempre protección anti despido.
En primer lugar, gracias por la rápida respuesta.
Me comentan algunos compañeros de trabajo que los contratos de interinidad no cuentan para ese periodo de 24 meses, ¿eso es correcto?
Por otro lado, las circunstancias de la producción, pues efectivamente no son tales, de hecho han despedido a compañeras suyas que llevaban mucho más tiempo y ahora están las justas para hacer el trabajo, ademas al reestructurar su departamento le han asignado una cuenta de clientes mucho más importante que la que tenia anteriormente.
En realidad si mi mujer no estuviera embarazada, no nos plantearíamos todas estas dudas porque estamos seguros de su renovación pero ahora las cosas han cambiado y nos tememos que intenten deshacerse de ella.
Nos parece lamentable que por el hecho de estar embarazada tengamos que tener estos temores.
Pregúntales a tus compañeros, de mi parte, dónde dice eso de que los contratos de interinidad no cuentan. Ardo en deseos de saberlo de personas tan bien informadas. Obviamente te dirán que no lo saben, que les suena haberlo visto. ¿Dónde? ¿En el Marca o en el Hola?. Si no saben decir dónde lo pone entonces les contestas, de mi parte, que es muy malo hablar de lo que no se tiene absolutamente ni puta idea; y peor aún es aconsejar.
Por favor finaliza la pregunta, porque yo ya te he dicho lo que hay.

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