Baja por maternidad-fin contrato

Soy maestra interina. Mi contrato finaliza el 31/08/09.La fecha prevista de parto es 24/04/09.En Julio y Agosto el colegio permanece cerrado y no se va a trabajar. ¿Habría alguna diferencia económica o de algún tipo entre cogerme la baja el día 20/03/09 oel día 20/04/09? ¿en el caso de coger la baja el día 20/04/09 y a continuación cogerme la baja por lactancia, que pasaría con mis vacaciones de Agosto, al acabar mi contrato el 31/08/09?

1 respuesta

Respuesta
1
¿Cuál es el motivo de la interinidad por la que estás contratada?
Diferencia económica, no la hay si la coges antes o después si tu convenio colectivo establece que se mejorará la prestación de IT hasta el 100%. Debes consultarlo en tu convenio colectivo, por ejemplo (no se cual es el tuyo) en el de enseñanza reglada concertada lo mejora hasta el 100%.
Respecto a la prestación de maternidad no influirá cuando cojas la baja médica porque la prestación es del 100% de la base reguladora.
La lactancia acumulada debes disfrutarla, si quieres solicitarla, inmediatamente después del descanso de maternidad. Si finaliza tu contrato y no has podido disfrutar vacaciones se abonará la cantidad que corresponda en tu finiquito.
La interinidad es en un colegio publico y es una plaza por todo el año escolar (desde el 1-09-08 hasta el 31-08-09).
Más cuestiones:
1-¿Para cogerme la baja por maternidad es necesario que al menos este de 8 meses?
2-¿Si acumulo la hora de lactancia cuantos días son?
3- Si cogo la baja por maternidad el día 20/03/09, podría entonces el 01-07-09 (ya que no tengo ya que acudir al colegio en Julio) cogerme el alta (habría utilizado unos 100 días), y ¿el resto de días hasta las 16 semanas los podría coger mi marido?
Si es así, y yo quiero acumular el periodo de lactancia, ¿cuándo puedo cogerlo, cuando yo me de de alta o cuando mi marido finalize los días que yo le he cedido?
4-¿Los días que le ceda a mi marido puede cogerlos cuando quiera o debe cogerlos inmediatamente a que yo me de de alta?
MUchas gracias.
1.- Sería necesario que al menos dejaras 6 semanas para después del parto, pero lo que más te interesa es coger el permiso una vez nazca el niño.
2.- Depende de lo que diga tu convenio colectivo, ya que en educación mejoran y superan el número de días en función del cálculo establecido en la Ley.
3.- Si aun estás de alta en el colegio podrías ceder parte de tu permiso de maternidad a tu marido. La lactancia acumulada podrías disfrutarla cuando tu marido terminara con el permiso de maternidad.
4.- Inmediatamente a cuando te des tu de alta o simultáneamente con tu permiso.
Como resumen:
Si la fecha prevista del parto es el 24-04-09 y si yo me cojo el permiso de maternidad el día 23-03-09 y me cojo el alta el día 1-07-09 (ya que el colegio esta cerrado en Julio y Agosto son vacaciones; Fin de contrato 31-08-09).
Con lo cual he consumido 100 días.
Entonces le cedo a mi marido el resto del permiso de por maternidad, en total 12 días.
Si mi marido coge los 12 días a media jornada, finalizaría el día 25/07/09.
1-¿Ese día 25/07/09 comenzaría a contar mi periodo de lactancia si no te he entendido mal?
2-¿Cómo no trabajo en agosto y si no solicito acumulación por lactancia; y posteriormente me hacen un nuevo contrato el 01/09/09 , puedo en Septiembre solicitar la acumulación de las horas de lactancia que me quedasen? ¿En caso afirmativo más o menos el calculo seria de unos 11-12 días, o sea desde el día 1-09-09 al 15/09/09?
3- Otro detalle.Si como expuse antes si yo me cojo el permiso de maternidad el día 23-03-09 ¿Qué sucede con los días de vacaciones escolares fiestas laborables, días no lectivos del calendario, cuentan para la baja/permiso de maternidad o no cuentan y mi baja se alarga?
Mi calendario es http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/temas/calendario0809
Todo esto es para alargar lo máximo posible después del parto.
Muchas gracias por tus respuestas anteriores.
1.- Ese día debería empezar tu periodo de lactancia, pero como la lactancia coincide con las vacaciones podría ser que no tuvieras derecho a acumular la lactancia. Esto tendrás que consultarlo en tu convenio. Ten en cuenta que tus vacaciones son muy extensas (más del doble que un convenio normal) y que según la administración concede o no la lactancia en este periodo.
2.- Si aun tuvieras derecho a permiso de lactancia tendrías derecho a disfrutarlo en caso de que te hicieran un nuevo contrato, pero es muy raro que te hagan un contrato si no puedes ir a trabajar. La lactancia se acumula inmediatamente después del permiso de maternidad.
3.- Tu baja no se alarga, los festivos que coincidan con el permiso de maternidad los pierdes. Las vacaciones se acumulan y se disfrutan al finalizar la lactancia. Ten una vez más en cuenta tu convenio, en educación aunque se disfruten varios meses de vacaciones al año, solo cuenta a la hora de disfrutar vacaciones un mes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas