Aclaración descuento por baja laboral.

Estoy trabajando con el convenio comercio de alimentación de barcelona y sobre la baja por enfermedad común pone lo siguiente: En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad de 2,66 euros por 25,5 días, por 1 mes completo o su equivalente prorrateado. ¿Cómo interpreta usted esta cita es decir si estoy 3 días de baja cuanto me descontarían? ¿Por qué a un compañero por 3 días le han quitado 130? ¿Si fuera tan amable de aclarármelo y si estuviera 2 meses que serian 2,66? X25,5= 67,83 ?/mes x 2 meses?

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¿Podrías copiarme de forma literal el artículo de tu convenio colectivo?, si es posible dame el código de convenio para poder localizarlo.
Necesito el texto para poder interpretarlo porque durante la baja por IT no se cobra salario, se cobra prestación que se inicia el 4º día de la baja médica. Por lo tanto no corresponde ningún descuento, aunque si no hubiera mejora de convenio evidentemente se cobraría menos porque la prestación es inferior al salario.
Gracias por contestar el convenio es el numero:Código convenio: 0801355
te dejo el enlace del convenio:http://convenios.juridicas.com/convenios/distribuidores-mayoristas-alimentacion-barcelona-2007-2010.html
Al poner el convenio que se pagara el 100% del salario de la nomina se supongo que no se quita nada estando de baja por enfermedad la confusión viene en ese descuento que no se entiende bien si me lo pudieras aclarar, Gracias
Ya he consultado tu convenio, el 100% del salario sin descuento alguno te corresponde estando de baja médica derivada de accidente de trabajo, o si te intervienen quirúrgicamente.
Para el resto de bajas médicas, como una enfermedad común, aunque establece que el salario será del 100% no es real, porque indica un descuento de 67,83 euros mensuales en caso de estar todo el mes de baja médica, o la parte proporcional si no se está el mes completo.
Esto, en cualquier caso, implica una mejora sobre la ley, ya que tienes derecho a percibir la prestación (la indicada en la respuesta anterior), una mejora hasta el 100% y el descuento indicado, la cantidad resultante será superior a si únicamente percibieras la prestación, que es del 60% del 4º al 21º día de la baja y del 75% sobre la base reguladora del 21º día de baja médica en adelante.
Muchas gracias por tu interés desinteresado te agradezco mucho la respuesta es muy sensata te puntúo excelente. Hasta otra consulta! Saludos

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