Dudas sobre ERE

Hola, quiesa información sobre como actuar ante un próximo ERE en mi empresa.
Dicho ERE se va a desarrollar en el próximo mes de Enero (y ante una documentación interceptada a la empresa sobre el ERE que quiere realizar), mis dudas son las siguientes:
Toda esta documentación interceptada a la que hago referencia, es la documentación remitida a mí empresa desde la Asesoría por fax, con los cálculos de las indenizaciones, honorarios y primas de bonificación a cobrar tras el ERE.
1. El cálculo de indemnización en mí caso tanto a 20 como a 32,5 días como a 45 días que ha realizado dicha Asesoría se ha realizado a media jornada. He trabajado en la empresa durante 14 años los 11 primeros a jornada completa y los 3 restantes a media jornada por tener hijos (2) a mí cargo menores de 10 años.
¿Es correcto dicho cálculo o debería haber sido el cálculo a razón de jornada completa los 10 años y los 3 restantes a media?
2. ¿Es lícito y por ello pregunto si es denunciable que dicha Asesoría independientemente de cobrar 400 euros a la empresa por cada trabajador al que se le vaya a aplicar el ERE, le cobre una prima extra del 10% de la indemnización de cada trabajador al que el ERE no lleve a indemnizar a razón de 45 días por año trabajado?
No se si me explico bien, si al trabajador se le consigue despedir con indemnización de solo 32,5 días la Asesoría percibirá un 10% de lo que le hubiera correspondido si hubiera sido 45 días.
Entiendo que la Asesoría es como cualquier negocio pero parece poco transparente que queré cobrar ese porcentaje y en ello estoy pensando en falsear datos al órgano competente que autorizar el ERE.
3. ¿Debería buscar un abogado laboralista?
4. ¿Puedo fiarme de los abogados de C.C.O.O. Que es el sindicato al que estoy afiliada desde hace años?
Gracias y un saludo

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Te intentaré contestar a tu pregunta:
1.- La reducción de hijos que tiene ha de ser por menores de 8 años (no de 10 como comentas); en todo caso el calculo de un futuro despido ha de hacerse como si estuvieras a jornada completa y no reducida. Luego el calculo ha de ser al 100% desde tu fecha de incorporación a la Empresa hasta la actualidad.
2.- Si la Empresa ha dicho que si (o va a decir que si) a los honorarios presentados por la Asesoría es un problema entre ellos, no tuyo. La Asesoría puede pedir lo que le de la gana y la Empresa puede aceptar o no. Tu no puedes denunciar eso. Lo que me cuesta entender es que no haya nadie en tu Empresa capaz de hacer todo el proceso sin tener que soportar el coste de la Asesoría por hacerlo. Tu podrías utilizar dicha información si llegado el caso te despidieran por causas económicas, alegando que si la Empresa no tiene dinero suficiente para costear tu puesto de trabajo, te cuesta creer que lo tenga para costear los altos honorarios de la Asesoria; pero esta cuestión deberías ponerla en manos de tu abogado.
3.- Si
4.- No te puedo contestar porque no conozco los abogados de tu sindicato. En algunas ocasiones los abogados de los sindicatos suelen ser grandes profesionales pero habrá como en todos los sitios, unos buenos y otros no. Deberás atenerte a tu feeling profesional con ellos y al cómo te han respondido en otras ocasiones que hubieras podido necesitarles.
Gracias por contestar tan rápido.
1. Solo una aclaración mis hijas tienes 3 años y medio.
2. ¿El tiempo a indemnizar aunque haya estado a media jornada me dices que tiene que ser al 100%, es decir a razón de 14 años y punto?. (La verdad es que ha sido una grata sorpresa). ¿Conoces documentación donde puedo consultar tal punto?
Gracias
1.- Pues disfruta de ellas que no sabes lo rápido que crecen (los míos tienen casi 3 y 5)
2.- A partir del 24 de Marzo del 2007 el salario a tener en cuenta para las indemnizaciones de personas con reducción de jornada por guarda legal (tu caso) ha de ser el que le correspondiera al trabajador en caso de que no hubiera reducido su jornada. Disposición Adicional 18ª del Esttatuto de los trabajadores mofdificado por la Ley Orgánica 3/2007 disp. Adicional 11ª veintiuno; Ley General de la Seguridad Social articulo 211.5 (modificado también por la anterior Ley orgánica en su disponsicion adicional 18ª trece. Es ley que la Asesoría que se va a enriquecer a vuestra costa debería conocer

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