Demanda vacaciones

Tengo una demanda en materia de vacaciones puesta desde finales de septiembre. Ya sé que es un proceso preferente y que el juez en 5 días debe fijar fecha de la vista, pero me han explicado que eso ocurre desde que se admita a trámite la demanda, y eso no es cuando se entrega en el juzgado, sino que el decanato tiene que repartir entre las salas (han estado 4 semanas para repartir, ahora ya tengo sala y falta que lo admitan a trámite o algo así), me imagino que ahora irá algo más rápido (ó eso espero). Bueno, pues si con suerte el juicio es durante este mes de noviembre, y en el supuesto de ganar, ¿es qué me van a obligar a coger las vacaciones en diciembre sin respetar lo de los 2 meses de aviso, o las pierdo, o las cobro, o las cojo fuera del año natural, ó hay varias opciones?

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¿Qué has demandado?
La imposición unilateral de las vacaciones por el empresario, sin existencia de "mutuo acuerdo" ("Usted se va de vacaciones ahora porque lo digo yo, y lo que usted quiera o piense me da lo mismo"), y el hacerlo sin respetar el plazo de antelación de 2 meses ("Usted se va de vacaciones el próximo lunes 8 de septiembre" -me dijo tres días antes).
Estuve de vacaciones "impuestas" del 08-sep al 08-oct.
Bien. En ese caso no tienes nada que temer. Quiero decir que el juez anulará esas vacaciones por no haber sido preavisadas y por no ser de mutuo acuerdo. Entonces las vacaciones vuelven a quedar libres y se supone que hay que pactarlas. Pero al no quedar año suficiente, y dado que tienes derecho a los dos meses de conocimiento previo, en el juicio puedes pedirle al juez que sentencie que las vacaciones se acumulen a las del año siguiente, ya que se supone que las vacaciones no se deben pagar salvo en casos de finalización de contrato. Teniendo en cuenta que el problema lo ha causado la empresa creo que te lo concederá. Pero por supuesto no las vas a perder. Como sobre la sentencia no hay recurso, tampoco hay jurisprudencia en la que te puedas apoyar, aunque podrías leerte el convenio de la OIT sobre vacaciones a ver si dice algo que te sirva, porque ese convenio es aplicable.
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En mi web tienes más información: www.laboro.es.gd/laboral.htm
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