No me pagan el salario

Pues resulta que en la empresa (una S.L) donde trabajo nos deben casi tres nominas (agosto, septiembre y octubre casi (29-10-2008) y parte de la nomina de julio, y una de atrasos ... Y nos han dicho que esperan recibir un préstamo ... Pero de eso hace mucho.. Por cierto, ya tienen uno hace varios años (A principios de octubre nos ingresaron 300 euros correspondientes a la nomina de julio)
Ademas, uno de los socios se rumorea que se va de la empresa ... Mi pregunta es qué podemos hacer para poder cobrar nuestros salarios y en su caso, las indemnizaciones correspondientes, en mi caso llevo como indefinido 5 años en la empresa SL, ¿se puede reclamar la rescisión del contrato sin perder ningún derecho antes mencionado? ¿Cuáles serian los trámites y costes?
En caso, de que se marche uno de los tres socios, ¿qué puede implicar eso? Es posible que el nuevo préstamo se use para pagarle su parte a ese socio que se marcha dejando todas las deudas. Un compañero intento negociar con los 2 socios "restantes", intento renunciar a la indemnización a cambio de que le pagaran los salarios .. Y también se le negaron a pagarle ...
Y en caso de que un día lleguemos y la empresa cierre, ¿qué podemos hacer?
Gracias, espero un pronta respuesta, porque estamos desesperados pues no nos quieren pagar seguramente e incluso no han dicho que el que encuentre alguna cosa por ahí ... Que se marche

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Tiene usted derecho a rescindir el contrato vía articulo 50 del estatuto de los trabajadores por incuplimiento grave por parte del empresario por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Debe iniciar cuanto antes el proceso presentando la papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su ciudad(SMAC) y le darán día para un acto de conciliación. Si en dicho acto no hay acuerdo tendrá que rellenar otra papeleta dirigida al juzgado de lo social correspondiente. Le recomiendo que se busque un abogado laboralista o de un sindicato para llevarle todo el proceso. En el juicio tiene derecho a que el juez le reconozca la rescisión de su contrato obligando a la empresa a pagar la indemnización, el finiquito, las deudas atrasadas.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Actualizado a 15 de febrero de 2008
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 31
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Una aclaración... si decido "denunciar" poniéndome en manos de los sindicatos por ejemplo... cuales pueden ser los plazos estimados en los cuales cobraría tanto mi salario como la indemnización ... y claro debería seguir trabajando en la empresa con lo que eso supondría : mayor deuda y mal rollo seguro ...
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Saludos
No te lo podría asegurar, dependerá de la carga de trabajo que soporte el juzgado en cuestión. En lo laboral los plazos suelen abarcar de 2 a 4 meses. Pero es lo que hay. Yo personalmente opino que debería existir una ley tipo "ley corcuera" aplicable a lo laboral con este tipo de empresarios sin escrúpulos, pero que le vamos a hacer.

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