Amonestación por embriaguez

Un trabajador vino ayer borracho al trabajo y tuvimos que enviarlo a su casa. Ya nos pasó hace unos meses, pero con una amonestación verbal creímos que era suficiente. Ahora queremos amonestarlo por escrito: ¿Qué tipo de falta sería? ¿Qué sanción podríamos imponerle?
Pertenecemos al Convenio de Ensenyament Privat de Catalunya, pero en el Convenio Colectivo no indica nada al respecto.

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En el estatuto se establece la capacidad de la empresa para imponer sanciones por la embriaguez y el alcoholismo. Cuando este es continuado se acepta como causa de un despido disciplinario. Si este es circunstancial podrá amonestarse al trabajador según recoja el correspondiente convenio colectivo. Dado que el convenio autonómico, según indican, no recoge estas sanciones, deberán consultar tanto el convenio marco o nacional como el convenio local o provincial que les sea de aplicación aun cuando no sea este al que se ciñan.

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