Pluriempleo. Trabajar en vacaciones o pedir media jorn

Trabajo desde hace 10a ños en una empresa a jornada partida y mi contrato es de 40 horas semanales. Me están pagando desde hace meses con un retraso de dos nominas y media sin llegar a las tres para optar por el autodespido. El caso es que tengo una oferta de otra empresa que me contratarían y como mi empresa me debe 15 días de vacaciones del año pasado y el mes de este año. Mi pregunta es: seria ilegal cogerme todas mis vacaciones y trabajar en otra empresa durante estas ¿. Puedo cogerme vacaciones solo a media jornada por las mañanas para no perjudicar a mi empres y trabajar durante estas horas en otra empresa?. ¿Cuál seria el máximo de horas que podría trabajar con contrato sin decirlo en mi empresa actual?. ¿Tengo obligatoriamente que avisar del pluriempleo?.
Gracias de antemano por contestarme. Necesito saberlo con cierta urgencia.

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El autodespido o la resolución no requiere de que que se llegue a ese numeror de nominas, sino que puede producirse cuando los impagos o atrasos son frecuentes y reiterados como en el caso indicado. E igualmente en caso de que se demore el pago más de los 30 días establecidos por ley se pueden reclamar intereses de mora.
Hecho este inciso, sobre lo preguntado, la ley establece que el pluriempleo debe avisarse en los casos establecidos en convenio como competencia o semejanza de cargos y /o sectores. Remítase al convenio y al contrato para evaluar esas cuestiones. Respecto de la media jornada, depende de la empresa que logicmanete pedirá motivo, y dar media jornada de vacaciones va a ser raro.
Me deben las vacaciones del año pasado porque mi compañera estuvo de baja casi año y medio y la empresa no envío a nadie ni contrato a nadie durante la baja. Tampoco durante la baja de maternidad por lo cual yo no pude cogérmelas y eran lentejas ( todo ello verbal). Se que no es legal pero después pedí que me las pagaran y se están haciendo los locos. Este año me he cogido días sueltos porque mi compañera no quiere cubrirme en jornada completa porque tiene una niña y ella trabaja media jornada y prefiere las mañanas. El caso es que nunca me han pedido explicaciones de como me cojo las vacaciones pero puede surgir el problema de que mi compañera no acuda a su puesto de trabajo en el horario pactado, que es el que yo necesito para trabajar en el otro trabajo.
Me quiero guardar las espaldas en caso de que ella incumpla su horario porque yo no podre hacerlo. ¿Es cierto que pueden hacerme un contrato por 10 horas semanales y yo no tener que dar explicaciones durante el mes y medio que supone el trabajo nuevo?. A posteriori si me renuevan o me dan más seguridad lo normal es que me coja el otro mes de vacaciones que me debe la empresa y despedirme o pedir el autodespido. No lo hago ahora por probar antes de arriesgarme ya que creo que van a cerrar el negocio en los próximos meses. La situación de la empresa es insostenible.
Te agradezco mucho que me hayas contestado tan rapido. Mi intención es informar a la empresa de que cojo vacaciones por las mañanas a lo que no van a poner pegas, la pega es si falla mi compañera y me llaman para que yo trabaje durante esas vacaciones solicitadas. En fin que lio esto de tener que joderse uno sin cobrar o tener que denunciar teniendo vacaciones pendientes de dos años.
Gracias de antemano por tu aclaración,
un saludo
[size= small; font-family: Courier New]Perdona que sea tan pesada por cierto que los cargos de ambas empresas son totalmente diferentes uno es en un comercio dedicado a las ventas y el otro es dando clases en un colegio. Mi empresa no me reconoce la licenciatura aunque fue un punto para contratarme y el nuevo trabajo tiene que ver con mi licenciatura.[/size]
[size= small; font-family: Courier New]Un saludo[/size]
Visto el calibre y el caso de las dudas el consejo mejor seria consultar con los servicios de empleo las disintas opciones, ya que en caso de tomar las vacaciones por ejemplo, si se produce el caso indicado podemos estar en otro problema por ejemplo.
La resolución de contrato igualmente debe consultarse previamente ante estos servicios para confirmar el derecho y no tener problemas ya que hablamos de un despido que seria considerado improcedente con indemnización de 45 días y derecho a paro, que no es poca cosa.
Bueno pues eso haré. Utilice este canal porque no tengo el tiempo de ir a la oficina de empleo y buscando por internet encontré este medio.
En cualquier caso muchas gracias por contestar tan rapido ambas veces, no he podido valorar antes y finalizar la pregunta porque tenia un problema con el servidor y no cargaba esta página.
Un afectuoso saludo y de nuevo muchas gracias por tu colaboración

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