Vacaciones

Llevo en mi actual empresa desde el 6 de agosto de 2007 con un contrato de fin de obra en este tiempo he disfrutado 11 días de vacaciones cuando llegue el 6 de agosto y se cumpla el año, ¿qué pasara con los restantes 19 días que me quedan? ¿Me los devén abonar inmediatamente? ¿Los perdería? ¿De ser así podría presentar algún tipo de regla mación?. En la empresa me dicen que esos días se acumulan junto a los que se generen a partir del 6 de agosto y que conforme vaya disfrutando de más días de vacaciones en el futuro me los irán descontando del total pagándome los que me resten en la liquidación, ¿eso es legal? De ser así podría cobrar en la liquidación más de 30 días acumulados, o perdería los días que escedieran de los 30. Muchas gracias

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Entiendo por tu comentario que en tu empresa corresponden 30 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones no se pueden pagar ni acumular de un año a otro. Otra cosa es que se hagan "chanchuloos" y se acuerde entre las partes extraoficialmente. Las vacaciones cuentan en el año natural, por lo que si entraste en agosto del año pasado, te corresponden los días proporcionales a los meses que trabajaste ese año. Para este año tienes 30 días, pero si terminases el contrato antes de final de año, serán los días proporcionales de este año, que pueden ser 20, 25 etc, o 30 días si terminas el 31 de diciembre. Lo de pagártelo con la liquidación, se puede hacer si te liquidan por ejemplo el 10 de septiembre, te quedan 10 días de vacaciones, y lo que haces es dejar la empresa el 10 pero te dan de baja el 20, y te pagan hasta el 20. Es como si las disfrutases a partir de dejar la empresa, por eso te pagarían hasta el 20, y hasta el 21 no estarías oficialmnete fuera de la empresa, y sería ese el día que te empezaría a contar el paro si lo solicitas.

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