Vacaciones
Llevo en mi actual empresa desde el 6 de agosto de 2007 con un contrato de fin de obra en este tiempo he disfrutado 11 días de vacaciones cuando llegue el 6 de agosto y se cumpla el año, ¿qué pasara con los restantes 19 días que me quedan? ¿Me los devén abonar inmediatamente? ¿Los perdería? ¿De ser así podría presentar algún tipo de regla mación?. En la empresa me dicen que esos días se acumulan junto a los que se generen a partir del 6 de agosto y que conforme vaya disfrutando de más días de vacaciones en el futuro me los irán descontando del total pagándome los que me resten en la liquidación, ¿eso es legal? De ser así podría cobrar en la liquidación más de 30 días acumulados, o perdería los días que escedieran de los 30. Muchas gracias
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Respuesta de oremilak
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