Pagas extras

Trabajo en una empresa de transporte en cantabria empecé ha trabajar el 1 de marzo y la paga de julio que me han pagado me dicen que las pagas se devengan anualmenteosea que la de diciembre no me la pagan entera eso es legal yo creía que devengaban semestralmente gracias por contestar.

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Las pagas se pueden devengar semestral o anualmente en función de lo indicado en el convenio colectivo. Debes consultarlo para ver que dice al respecto.
Si indicara que se semestralmente tendrán que abonarte la diferencia en esta paga y la paga completa de navidad.
Si fuera anual cuando finalices la relación laboral te abonarán en el finiquito la parte no cobrada actualmente.
Ese es mi problema que en el convenio colectivo no lo especifica pone según disposiciones vigentes en la matria y no las encuentro podrías orientarme para encontrarlas
¿Qué es la matria?
¿Me puedes copiar literalmente lo que dice tu convenio?
Cada año natural, se devengaran 3 pagas extraordinarias por el importe del salario convenio mensual más complementos personales si los hubiere, cada una de ellas distribuidas en las siguientes fechas:
. La primera, con fecha limite el día 15 de marzo, devengada por el año anterior.
. La segunda, con fecha limite 15 de julio.
. Y la tercera en navidad con fecha limite 15 de diciembre.
En los casos que el trabajador no alcance el año completo, se prorratearan de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
Evidentemente no dice, salvo la paga de marzo, si el devengo es semestral o anual, en la práctica es lo mismo porque al final percibirás el mismo salario tal como te comenté anteriormente.
Pregunta al resto de compañeros para ver si ellos también la cobran anualmente, en caso contrario reclama a la empresa que te paguen igual que a tus compañeros.

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