Cómputo de antigüedad

¿Existe en el Estatuto del Trabajador algún artículo en concreto en el que diga, cual es la fecha de referencia en el cómputo de antigüedad? Si no es así ,¿Quién la determina?.

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En el Estatuto el computo de antigüedad se determina en el articulo 25. Pero normalmente los convenios suelen mejorar lo estipulado en el estatuto así que echale un vistazo antes. El orden sería el COnvenio colectivo de empresa luego el del Sector luego el Nacional y en ultima instancia (en caso de que no haya ninguno de estos tres) el estatuto de los trabajadores

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