Obra y servicio e impagados

Buenas tardes,
Tengo varias dudas respecto a varios temas sobre mi empresa.
- Tengo un contrato de "obra y servicio" de carácter indefinido, pero no me dedico exclusivamente a la "obra" que se cita en el contrato. ¿Es esto ilegal según alguna ley?
- Las condiciones al entrar en la empresa en la que estoy eran las siguientes: dos meses de contrato de obra y servicio por ETT y, después, incorporación en la empresa con un contrato de obra y servicio.
El 25 de abril me casé, y me fui de permiso sin haber firmado el nuevo contrato y con la promesa de que me incorporaría a la nueva empresa el 28 de abril (lunes). Al volver (9 de mayo), me encuentro con que por supuestos errores no se ha hecho la incorporación y, por lo tanto, no hay contrato. Me hacen firmar un contrato que comienza el 9 de mayo (es decir, que he estado desde el 28 de abril sin contrato y sin cotizar a la Seguridad Social) y me prometen que me pagarán todo. A día de hoy me dicen que me "compensarán" con una subida de sueldo que no me creo, pero que no me lo van a pagar porque supuestamente no es posible.
Hasta hace pocos días no firmé el contrato, por lo tanto estuve desde el 9 de mayo hasta esta semana sin contrato.
</br>Además, me dieron una nómina de los días 28, 29 y 30 de mayo, aunque no tenía contrato (por lo tanto les constaba que debería estar incorporado, pero aún así no lo hicieron). ¿Qué puedo hacer?
- Por último: ¿Qué hacer si hay nóminas incorrectas y no pretenden corregirlas?
Muchas gracias.

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Intentaré cotnestar todas tus preguntas.
- No existe el contrato de obra y servicio indefinido, es decir el contrato de obra tiene de duración lo que dure la obra o servicio objeto del contrato y el indefinido es lo que conocemos como contrato fijo
- Si has estado trabajando sin estar de alta en la Seguridad Social y encima tienes las nominas de esos día, acude a la Seguridad Social con tu DNI y pregunta desde qué fecha estas de alta y si es posterior a tu fecha de entrada en en trabajo denuncia a la empresa ante la Inspección de trabajo y tu contrato se convertirá en indefinido en el momento. De todas maneras te diré que la empresa puede solventar ese error dándote de alta con posterioridad m, ediante un escrito a la seguridad social y pagando la correspondiente multa, así que no te cuenten historias...
- Si no estas de acuerdo con la nomina y crees que te falta dinero puedes interponer una demanda de reclamación de cantidad. Tienes un plazo de 12 meses
espero haberte ayudado
Hola de nuevo,
Dos aclaraciones:
¿Es ilegal que una empresa contrate para la obra "X" y realmente yo trabaje para "X" e "Y"?
¿La reclamación de la cantidad cómo deberá ser acreditada? ¿Vale con un e-mail o tiene que ser un burofax? ¿Una sentencia puede dictar devolver la cantidad con intereses de demora o un juez sólo obligaría a la empresa a darme la cantidad sin intereses?
Muchas gracias por tu ayuda.
LA obra debería de estar lo más especifica posible en el contrato y realmente solo deberías de trabajar para la obra por la que estas contratado, pero suele ser una practica habitual en las empresas no especificarlo demasiado. Sería difícil en este caso demostrar que es ilegal
LA erclamación de cantidad es una denuncia ante los juzgados donde dices el dinero que te queda de percibir y aportas las pruebas (necestitaras la ayuda de un abogado). La sentencia solo estará referida a la cantidad dejada de percibir, en principio sin intereses

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