Nómina permiso sin sueldo

Estoy en el convenio de ingeniería y he solicitado un permiso sin sueldo de 15 días y me he encontrado con lo siguiente. Tengo las pagas extras prorrateadas por lo que aunque el mes tenia 31 días me han pagado justo la mitad del sueldo (15 días).
En mi convenio dice lo siguiente:
Artículo 34.- Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
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2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción del mes se computará como mes completo.
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Sin embargo en la asesoría me han dicho que lo de la fracción del mes es para cuando has sido contratada a mitad de mes no para los permisos.
Quisiera saber si es como dice la asesoría y los días que pida sin sueldo se me descuentan de la paga extra, si da igual si el mes tiene 30 o 31 días y si también me descontarán vacaciones por no trabajar el año completo.
Respuesta
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Si es permiso sin sueldo te tendrían hasta que suspender el contrato y que no cotizaras en la SS esos 15 días, así que aún podría ser peor.
Cada paga extra corresponde a un semestre, como dice claro en el convenio, por tanto a 180 días (las cuentas anuales se hacen con 360) le corresponde una paga. A 165 días (180-15) le corresponde el 91.67% de la paga. Así de sencillo. Por supuesto, con la misma regla de tres, también deben descontarse vacaciones. A 360 días corresponden 30 días, a 345 le corresponde 28,75. Si quiere que haga la cuenta con 365, que incluso sale más a tu favor.
Hasta aquí lo "normal". Pero resulta que tu convenio lo mejora y dice que la fracción de mes se computa como completa, por lo que tienes que cobrar íntegra la paga extra. No así las vacaciones.
Lo que diga la Mari Pepi de turno de tu asesoría me lo paso por ahí, porque el añadido de que es sólo para los nuevos es un invento que se ha sacado de la manga, que no lo dice en el convenio. Como por supuesto ella no es firmante del convenio tampoco sabe cuál fue la intención de los firmantes y el único que puede valorarlo es un juez, no Mari Pepi.
En lo referente a la obligación de cotizar no estoy tan segura de que no haya que cotizar ya que he encontrado muchas páginas donde dice que los permisos que no den lugar a excedencia sigue la obligación de cotizar, te adjunto la dirección de una página que acabo de localizar: http://www.empleadosaytomadrid.org/index_archivos/Page310.htm
Lo que si que no entiendo es si el mes tiene 31 días porqué sólo te pagan 15, y entonces si pido el mes completo y tiene 31 días estaría todo el mes sin trabajar o tendría que ir un día pero no me lo pagarían
En un página una persona pone lo siguiente:
"Tras vuestras opiniones he llamado a la TGSS y la respuesta de ellos es que al ser un permiso sin sueldo la empresa tiene la obligación de seguir cotizando por el trabajador en la base mímina al grupo de cotización que pertenezca. Solamente la empresa cotiza, el trabajador no, y el los seguros sociales simplemente meter en las casillas referentes a la cotización empresarial y el trabajador estaría con el efígrafe 126."
Por lo que creo que si tienen que cotizar
Es que no te tiene que pagar ni 16 ni 15 días de prorrateo del mes de permiso, sino 31, el mes complete de prorratero, porque lo dice el convenio. Ya te lo he dicho.
Respecto a la cotización, desde luego que si sigues en activo en la empresa tienen que cotizar, pero si en tu empresa fueran más listos o más cabrones no te darían un permiso sin sueldo, sino una excedencia voluntaria de 15 días con pacto de readmisión inmediata. Con eso no cotizas y si tienes una accidente durante la excedencia o una baja es tu problema. Así que fíjate como podrían ser las cosas. Como la empresa no tiene la obligación de darte ni el permiso ni la excedencia tendrías el típico plato de lentejas: o las tomas o las dejas.
Por favor pulse en "puntuar y finalizar".
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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