¿Cotización?

¿La empresa tiene que cotizar los días de permiso sin sueldo?

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No, la empresa sólo debe hacerse cargo de aquellas cotizaciones que correspondan a trabajo efectivo o a un derecho del trabajador. Las vacaciones son periodos de permiso con sueldo en el que la relación laboral se mantiene viva al igual que los días de permiso con sueldo (conocidos como moscosos).
Sin embargo, en aquellas circunstancias en que el trabajador no presta sus servicios a la empresa, la relación laboral queda en suspenso y, por lo tanto, la obligación de cotizar se interrumpe hasta el reingreso, como ocurre en la excedencia o en la suspensión de empleo y sueldo por una sanción disciplinaria.
Además, al quedar suspendido el contrato de trabajo, otros derechos quedan afectados como, por ejemplo, el devengo de pagas extraordinarias, los días de vacaciones o la fecha de efectos en el cumplimiento de los trienios(salvo que el convenio indique lo contrario)

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