Desplazamientos a clientes lejanos

Trabajo en una empresa de software informático domiciliada en Madrid, aunque yo resido en Barcelona, como consultor con clientes en toda la península y las islas.
Por mi trabajo he de pasar entre dos y cuatro semanas en cada cliente lo que me obliga a desplazarme al mismo los lunes y volver los viernes. En función de donde reside el cliente los desplazamientos pueden durar muchas horas por temas de kilómetros o vuelos y comunicaciones.
La empresa considera que los desplazamientos son "tiempo de incorporación al puesto de trabajo diario" y además me exige que cumpla con las 8 horas diarias (40 semanales) firmadas por el cliente.
Actualmente no se me compensan estos tiempos de ninguna manera.
¿Existe alguna legislación al respecto?
¿Puedo pedir algún tipo de compensación, en tiempo o dinero?

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Tu empresa está en Madrid, luego tus horas de trabajo empiezan en tu puesto de trabajo de Madrid. El tiempo de desplazamiento, de ida y vuelta, forma parte de tu horario de trabajo, porque tu puesto de trabajo no es Barcelona ni Soria. Es como los médicos que hacen visitas a domicilio. Van a su despacho a su hora y de ahí a las casas, y de las casas a su despacho a su hora.
Otra alternativa es que seas desplazado temporalmente por más de un día. En ese caso el tiempo de desplazamiento no cuenta, pero al ser desplazamiento tienes que cobrar el importe íntegro de la dieta diaria que diga en tu convenio y de los km realizados según diga en tu convenio. No vale con pagar el hotel y la gasolina. El importe de dieta y km del convenio es un mínimo obligatorio.
De ambas formas te deben dinero. Ve recogiendo pruebas (por ejemplo tickets de consumisión en carretera, peajes) documentales de lo que haces y dónde lo haces y como las deudas vencen a los 12 meses, dentro de un año te planteas ponerles una reclamación de cantidad en los juzgados de lo social.
Muchas gracias por la respuesta ya que me aclara bastante el tema.
Entiendo que en mi caso estoy en la segunda opción ya que me desplazo durante varios días seguidos al mismo cliente.
La duda que me surge es la siguiente: ¿A mi me pagan los kilómetros a razón de 0.25? El kilómetro sin necesidad de justificarlos.
Asimismo me pagan todos los gastos de peajes, aparcamiento, alojamiento, transporte, etc. ¿en principio sin limitación de gasto y hasta un total de 45? Diarios (¿65? En el extranjero) por comidas siempre que les entregue los comprobantes de los gastos. Si no hay comprobante no lo pagan.
¿Es esto correcto o debería tener una dieta fija gastase lo que gastase?
Lo cierto es que no sé en que convenio estamos, miraré de averiguarlo.
El importe del km y de la dieta diaria no lo deciden ellos sino que son los que diga el convenio. El km andará más o menos por el mismo precio, pero la dieta diaria seguramente que sea muy superior. Es al revés, los km sí que se justifican, pero la dieta no. Hay gente que opta por ejemplo por irse a casa de un amigo, si puede, y así se ahorran la dieta, que se la tienen que pagar igual.
Es decir, que si en tu convenio dice que la dieta diaria son 80 pues te tienen que pagar 80 por día, ni más ni menos, y luego tú te alojas donde te de la gana y comes donde te de la gana.
Ahora mismo puedes reclamar judicialmente en un proceso gratuito de reclamación de cantidad la diferencia entre la dieta cobrada y la del convenio de los últimos 12 meses, siempre que puedas probar la existencia de esos días de desplazamiento. La mejor prueba es el pago de una dieta inferior, si la tienes en nómina o te la pagaban por banco o tienes otra prueba, y si te la pagaban en metálico sin documentos, entonces esgrime como prueba los propios justificantes de alojamiento, comida, no para justificar el importe, sino para justificar que hubo desplazamiento. Sólo necesitas una prueba por día.

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