Duración máxima del Contrato por obra y servicio

Llevo 4 años con un contrato por obra y servicio en una consultoría y quisiera saber si a efectos legales se puede considerar como indefinido en el caso de que me despidan.

En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.

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Complementando al compañero, tengo que decir que en este tipo de contratos, el trabajador queda vinculado a un proyecto concreto que ha de consignarse en el contrato, en el momento de que el trabajador sea destinado a otro proyecto, se podrá considerar el contrato en fraude de ley y considerado indefinido...

Aunque puede que la empresa no lo reconozca como tal y sea necesario acudir a los Tribunales para determinarlo...

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En primer lugar disculpe la demora.

El Artículo 15 del estatuto de trabajadores establece

Duración del contrato.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Por lo que en principio, su contrato podría ser considerado como indefinido en caso de despido, no solo por el tiempo transcurrido, sino también por el trabajo que desempeña, puesto que si éste NO tiene sustantividad propia y autonomía, (es decir que si su puesto es un trabajo habitual para la empresa), en ese caso también se puede considerar como indefinido.

Espero haber podido ayudar, aprovecho para mandar atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.,

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Los contratos por obra o servicio suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

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