Cambio tipo contrato temporal y paso a indefinido
Según el convenio colectivo(Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.) Al que esta sujeta mi empresa a los 18 meses de contrato temporal (continuado o no) en un periodo de 24 meses te deben hacer un contrato indefinido (por aquello de fomentar la estabilidad en el empleo) el caso es que hago un año ahora en la empresa, hasta ahora he tenido dos contratos temporales de 6 meses y al ir a renovar ahora me han hecho un contrato por obra y servicio.
Lo que dice el convenio es: "El personal que en un período de 24 meses hubiera estado contratado durante un período superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de personal indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Se considera renovación de contrato o por el contrario al ser tipos de contratos diferentes deberían liquidar los anteriores antes de firmar el de obra?
¿2.Pierdo antigüedad?
3. ¿Cómo afecta el hecho de que sea un contrato por obra al paso a indefinido a los 18 meses? Deben hacerme indefinida en 6 meses o como el contrato no tiene fecha de vencimiento no se considera temporal.
Lo que dice el convenio es: "El personal que en un período de 24 meses hubiera estado contratado durante un período superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de personal indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Se considera renovación de contrato o por el contrario al ser tipos de contratos diferentes deberían liquidar los anteriores antes de firmar el de obra?
¿2.Pierdo antigüedad?
3. ¿Cómo afecta el hecho de que sea un contrato por obra al paso a indefinido a los 18 meses? Deben hacerme indefinida en 6 meses o como el contrato no tiene fecha de vencimiento no se considera temporal.
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Respuesta de joseaf2
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