Despido

Hola mi nombre es minerva trabajo en un restaurante-pastelería, mi contrato es de ayudante de dependienta y en mi sueldo se incluyen las pagas extraordinarias. Hace unos meses llegue a un acuerdo con mi empresa en relación a mi horario de trabajo y el día 5 de febrero me dijeron que debía volver a mi antiguo horario el cual no puedo seguir por otras circunstancias que no vienen al caso. Así que me decidí a darles la carta de renuncia anunciándoles que tenían 15 días hasta mi marcha. Mis preguntas son:
¿Estamos a 16 de febrero y aun no me ha pagado enero eso lo puede hacer?
¿Y en cualquier caso el día 19 se cumplen los 15 días desde mi renuncia ese día se me debe pagar lo que me corresponde del mes de febrero trabajado?
¿Por ciert me han de pagar esos 19 días solamente o deben pagarme algo más?
Por favor le rogaría que fuera rapido en su contestación ya que estamos a 16 y el 19 se acaba todo. He intente utilizar un lenguaje simple para que pueda entenderlo todo.

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En principio, el día de tu marcha te tienen que pagar todo lo que te deban:
1- Enero completo.
2- 19 días de febrero completos.
3- La parte proporcional de las vacaciones de 2007 no disfrutadas. En tu caso me salen 4,1 días.
4- Cualquier cosa que te deban de los últimos 12 meses.
En la práctica deberías revisar el convenio de hostelería de tu provincia y comprobar si en los últimos 12 meses te han pagado todo lo que te corresponde a la categoría real que trabajas.
Si no te pagan, a partir del día 20 ya puedes ir al juzgado de lo social a poner una reclamación de cantidad. Puedes solicitar abogado de oficio gratis o bien defenderte tú misma, porque legalmente no lo necesitas. Si pierdes la reclamación no pasa nada, es gratis.
www.laboro.es.gd

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