Laboral

Hola, mi pregunta es la siguiente: tengo contrato de trabajo fijo desde hace 5 años con una empresa que es sociedad limitada, propiedad de dos socios que aportan el 50% del capital cada uno. Estos dos socios a su vez son propietarios de otras empresas una de las cuales es también S.L. Y la otra es Comunidad de Bienes. Me gustaría saber si estoy obligado a trabajar para cualquiera de las otras dos empresas (S.L y/o Comunidad de Bienes) con el mismo contrato laboral.

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Obviamente no. A ti no te contrata una persona. A ti te contrata una empresa, para una función (cuyas funciones están reflejadas en el convenio) y con una jornada (cuyo máximo y descansos están en el convenio). Tus obligaciones terminan ahí. Si quieren que trabajes para otra empresa se podría hacer. Que te concedan una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo en la 1ª y que te hagan un nuevo contrato en la 2ª. Así cuando se acabe el contrato en la 2ª te reincorporas a la 1ª.
Si te obligaran se aplica el art 43 del ET:
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
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Referente a la misma pregunta: ¿Entonces mi jefe nunca me podría obligar a trabajar 4 horas en una empresa (la de mi contrato) y las otras 4 horas en la otra empresa( S.L. o comunidad de bienes) aunque sea también dueño de estas últimas? Muchas gracias
Obviamente no. Se llama cesión ilegal de trabajadores y en caso de que denunciaras y un inspector de trabajo levantara acta de que eso está ocurriendo te daría derecho a optar por un contrato indefinido en cualquiera de las dos empresas (a tu elección).
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