Clausula de permanencia

Iré al grano.
Al firmar mi contrato laboral(indefinido), lo vi, pero ni le hice caso! Y ahora...
Firme una cláusula en la que decía que si no permanecía como mínimo 1 año en la empresa, debería abonar la cantidad de "x" (no me acuerdo) en concepto de los gastos de cursos de formación.
¿Pueden hacerlo? ¿En qué se basan?
La verdad es que me corre un poco de prisa tu respuesta, ya que estoy super quemada y no se si me sale a cuenta esperar los 4 meses que me quedan para cumplir el años!

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Lo que has firmado en tu contrato es una cláusula de permanencia y te compromete a trabajar para un empresario durante cierto tiempo (en este caso 1 año), para realizar un trabajo especifico por haber recibido una especialización profesional con cargo al empresario a tal fin. Se supone que así ha sido, aunque al preguntar que en que se basan me crea dudas ¿no has recibido tal formación? De no ser así, la clausula seria nula.
En caso contrario hay que tener en cuenta que la empresa deberá probar que la formación proporcionada supuso realmente una autentica especialización profesional permitiendo a quien la ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro.
Según esta cláusula, la rescisión del vinculo laboral por el trabajador antes del plazo pactado, genera para el empresario el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, que en este caso se ha valorado en lo que establezca tu contrato.

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