Día remunerado

Estimados compañeros de Todoexpertos, el motivo de la presente nota, es ponerme en contacto con vosotros para resolver una pequeña duda que nos ha surgido:
Una compañera tuvo que asistir a urgencias debido a un amago de infarto de su padre (el cual lleva un marca pasos). La compañera, no pudo ese día asistir a su puesto de trabajo entregando un justificante de asistencia a urgencias. La empresa solicita un parte de hospitalización, para poder pagar el día de ausencia y afirma que no le corresponde tal día como remunerado y se descuenta a esa persona, de nómina, el día de asistencia al hospital para acompañar a su padre.
Según indica el artículo 7 del Pacto de Empresa Adicional al Convenio Provincial del Metal G... Barcelona (Nº Expediente PCB 528/2003 del TLC) y cito textualmente:
"Artículo 7.- Permisos especiales retribuidos.
Se amplían los permisos retribuidos según el Convenio Provincial en los siguientes Términos:
... Dos días laborables en el caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge..."
Según lo que indica el Pacto, la opinión del comité, es que a esta persona le corresponde que se le pague el día, puesto que en el artículo del Pacto pone bien claro, accidente O enfermedad grave U hospitalización, según la empresa no, por favor, sería necesario nos aclarasen esta duda lo antes posible.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, recibid un cordial saludo.
Atentamente,
Sindic

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A una denuncia ante el SMAC. Son gratis (no necesitas abogado porque el convenio lo dice claro). A los 3 meses más o menos os citan a ti y a la empresa. Si no se presentan o te niegan la razón entonces vais a juicio, en el que tampoco necesitas abogado.
Ya en el juicio lo ganarás, porque el convenio lo dice claro y te pagarán. No te cuesta un duro en ningún momento.
Si se niegan a pagarte el día es la única forma de cobrar. Tienes 1 año de plazo desde la nómina de la deuda.
Es más o menos lo que pensaba, reclamar ante el Tribunal Laboral de Catalunya, ante la comisión paritaria de seguimiento del convenio.
¿A qué te refieres con una reclamación de cantidad?
Tenéis toda la razón. Como ya os imagináis, la única forma de cobrar ese día es poner una reclamación de cantidad.

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