Día remunerado
Estimados compañeros de Todoexpertos, el motivo de la presente nota, es ponerme en contacto con vosotros para resolver una pequeña duda que nos ha surgido:
Una compañera tuvo que asistir a urgencias debido a un amago de infarto de su padre (el cual lleva un marca pasos). La compañera, no pudo ese día asistir a su puesto de trabajo entregando un justificante de asistencia a urgencias. La empresa solicita un parte de hospitalización, para poder pagar el día de ausencia y afirma que no le corresponde tal día como remunerado y se descuenta a esa persona, de nómina, el día de asistencia al hospital para acompañar a su padre.
Según indica el artículo 7 del Pacto de Empresa Adicional al Convenio Provincial del Metal G... Barcelona (Nº Expediente PCB 528/2003 del TLC) y cito textualmente:
"Artículo 7.- Permisos especiales retribuidos.
Se amplían los permisos retribuidos según el Convenio Provincial en los siguientes Términos:
... Dos días laborables en el caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge..."
Según lo que indica el Pacto, la opinión del comité, es que a esta persona le corresponde que se le pague el día, puesto que en el artículo del Pacto pone bien claro, accidente O enfermedad grave U hospitalización, según la empresa no, por favor, sería necesario nos aclarasen esta duda lo antes posible.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, recibid un cordial saludo.
Atentamente,
Sindic
Una compañera tuvo que asistir a urgencias debido a un amago de infarto de su padre (el cual lleva un marca pasos). La compañera, no pudo ese día asistir a su puesto de trabajo entregando un justificante de asistencia a urgencias. La empresa solicita un parte de hospitalización, para poder pagar el día de ausencia y afirma que no le corresponde tal día como remunerado y se descuenta a esa persona, de nómina, el día de asistencia al hospital para acompañar a su padre.
Según indica el artículo 7 del Pacto de Empresa Adicional al Convenio Provincial del Metal G... Barcelona (Nº Expediente PCB 528/2003 del TLC) y cito textualmente:
"Artículo 7.- Permisos especiales retribuidos.
Se amplían los permisos retribuidos según el Convenio Provincial en los siguientes Términos:
... Dos días laborables en el caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge..."
Según lo que indica el Pacto, la opinión del comité, es que a esta persona le corresponde que se le pague el día, puesto que en el artículo del Pacto pone bien claro, accidente O enfermedad grave U hospitalización, según la empresa no, por favor, sería necesario nos aclarasen esta duda lo antes posible.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, recibid un cordial saludo.
Atentamente,
Sindic
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Respuesta de joseaf2
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