Herencia a beneficio inventario y deuda hacienda

Mi padre falleció dejando un piso y una deuda con hacienda. Si yo acepto a beneficio de inventario su herencia, ¿me pueden reclamar a mí directamente la deuda con hacienda?

Es decir, la deuda irá contra el bien hereditario, el piso, ¿o contra mí directamente como heredera?

Mi pregunta es si me estoy arriesgando aceptando la herencia a que hacienda me reclame a mí esa deuda o no.

También quería que me comentaseis un poco, en el caso de aceptar, qué más riesgos corro, ¿de qué más cosas se me puede exigir responder por ser heredera?

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¿Es usted hija única y huérfana de madre también?

Hola, no. Huérfana de madre sí, pero somos 4 partes en la herencia.

Usted puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, que le aconsejo hacerlo ante Notario no sea que luego tenga problemas posteriores. Abonadas las deudas, si hay remanente, puede en ese momento aceptarla o continuar en su negativa de hacerlo.

Por contra, si acepta pura y simplemente, como hay una confusión de patrimonios entre el suyo personal y el que le corresponde de la herencia en el que se han de incluir las deudas, queda usted cautiva de la Hacienda, porque conforme a la ley, el tenedor del título ejecutivo puede repercutirlo sobre cualquiera de los deudores, es decir, que no crea que a usted solo le reclamarían la parte proporcional, sino que lo pueden hacer sobre la totalidad de la misma.

Eso es igualmente extensible para su madre y sus tres hermanos.

Ruego cierre y valore

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