¿Cuándo se ha de aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Soy un joven español que debido a la situación actual, me he visto inundado de dudas acerca de un tema que me gustaría que me resolviese. Mis padres han contraído muchas deudas y he oído que hay una opción llamada aceptación a beneficio de inventario para evitar perjudicar mis bienes y me gustaría saber cuando se tiene que hacer si en vida de mis padres o una vez fallezcan y si por separado mi hermana y yo o juntos.

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Como Ud. mismo avanza, la aceptación a beneficio de inventario lo es de una herencia, y la herencia (el caudal hereditario, o conjunto de bienes que integra la masa patrimonial del fallecido) sólo puede aceptarse cuando fallece la persona.

Por lo tanto, mientras sus padres vivan no podrá aceptar su herencia.

En cuanto a su última pregunta, no es necesario que lo haga con su hermana. Usted puede aceptar herencia a beneficio de inventario (que básicamente consiste en eso, en hacer un inventario de todos los bienes y derechos que conforman el caudal hereditario) y su hermana no hacerlo o hacerlo posteriormente, conjuntamente con Ud. o por separado.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Una vez fallecida una persona, se abre su herencia, debiendo los herederos aceptarla o rechazarla. Es en el momento de ir al notario cuando se manifiesta la aceptación, que puede ser sin más, o a beneficio de inventario, que significa que a las deudas del fallecido solamente se responderá con los bienes heredados, y hasta cuanto los mismos lleguen, sin que esas deudas deban satisfacerse con los bienes propios del heredero.

www.lopezcollado.es

Por favor, Finalice la pregunta o se le bloqueará y no podrá realizar más preguntas.

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En beneficio de inventario es que una vez fallecidos, el caudal heredado, se calcula se restan y se pagan todas las deudas, y lo que queda es para los herederos. De esta forma los herederos solo reciben beneficios, si es que quedan. Antes del fallecimiento no lo puede hacer.

Espero haberlo ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Disponemos de
despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.


Ruego
Finalice la pregunta positivamente. Y recuerde que esto no es un
asesoramiento, ya que carezco de documentación y argumentos para
analizar el caso como es debido. Gracias.


Att. Marc
Abogado

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