Herencia

Buenas noches!
Somos dos hermanos, únicos herederos de mi padre. Según testamento a mi me lega 2/3 y a mi hermano 1/3 de las propiedades (piso, cuenta de ahorro). Hemos liquidado el impuesto de sucesiones en su momento (salió negativo) pero aún no hemos liquidado la herencia.
En el piso estoy viviendo yo desde el fallecimiento de mi padre (hace más de un año) por común acuerdo entre mi hermano y yo. Al no haber liquidado la herencia quisiera saber a quien corresponde el pago de los gastos del piso (comunidad, ibi, seguro,...). Los otros gastos doy por supuesto que me corresponden a mi (luz, agua, gas,...) por ser yo quien los genero. Pero nuestra duda sería en lo que concierne en los gastos "propios" del piso, incluso si hubiera que hacer alguna obra por obligación,... Entiendo que me corresponde a mi hacerme cargo de los 2/3 de los gastos ¿es así?.
Agradecería una respuesta. Un saludo.

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Efectivamente, al mantenerse el bien en proindivisión, los gastos comunes ser repartirán en proporción a la cuota alícuota de cada uno de los condueños.
Del siguiente modo se manifestó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1996, Sala 1ª, al señalar que: "... el Código es terminante en el art. 393 cuando establece el concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas de la cosa en común, en proporción a sus respectivas cuotas..."
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