Reparto de legítima ascendentes

¿Cómo se repartiría la legítima de los ascendientes, cuando al causante le sobrevive la mujer y los dos abuelos paternos?

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Respuesta
1
¿De qué zona de España hablamos? Y ¿Los únicos ascendientes vivos son los dos abuelos paternos?
Contestando a esto quizá podamos constestarle.
Pues el supuesto es para Andalucía, que carece de derecho foral. Y exactamente, los únicos ascendientes vivos son los abuelos paternos. Gracias por el interés.
En ese caso, con arreglo al Código civil, al concurrir con el viudo la legítima de los ascendientes sería de 1/3 parte de la herencia que se divide por mitad entre los dos abuelos paternos. Así que si la herencia, por ejemplo, está constituida por 90.000 euros un tercio (30.000) sería la legítima de los ascendientes y al ser los dos abuelos, corresponderían a cada uno 15.000.
Puede informarse de todo esto en nuestra web www.aherencias.es
Muchas gracias por esa aclaración, y respecto al cónyuge, ¿le correspondería el derecho al usufructo de la mitad de la herencia basándonos en el art. 837.1 del CC?. Y finalmente, ¿qué destino tendría el resto de la herencia no adquirida? Gracias por adelantado.
Creo que no le he entendido bien. Una cosa es la legítima, que es lo mínimo que por ley debe dejarse a una serie de personas, y otra cosa es que alguien fallezca sin haber hecho testamento y dejando cónyuge y ascendientes paternos, en cuyo caso hay que ver quiénes son los llamados a la herencia intestada.
Si el caso que ud. plantea es este último (persona casada sin hijos y con abuelos paternos), entonces la herencia los herederos de todo serían los abuelos, sin perjuicio del usufructo de la mitad que corresponde al cónyuge viudo.
Tiene razón, planteé mal la cuestión, mi pregunta era acerca de la legítima, y ésta sólo tiene sentido en una sucesión testada, ¿verdad?. Así que en este supuesto la legítima de los ascendientes que concurren con el cónyuge viudo del descendiente causante será de una tercera parte de la herencia, repartiéndose entre esos dos abuelos como usted explicó, ¿es así? Muchas gracias por el interés mostrado.
Intentaré aclararlo:
Caso A).- Persona fallecida sin testamento estando casada, sin hijos y dejando como únicos ascendientes a los abuelos paternos.
En este caso los abuelos heredarían todo, sin perjuicio del usufructo de la mitad que corresponde al cónyuge viudo.
Caso B).- Persona fallecida con testamento estando casada, sin hijos y dejando como únicos ascendientes a los abuelos paternos.
En este caso habrá que estar a lo que diga el testamento pero respentando, en todo caso, las legítimas, es decir:
1/3 (o 2/6) para los abuelos a repartir entre los dos en pleno dominio.
Usufructo de 1/2 (o 3/6) para la viuda.
Resto de bienes como ponga el testamento.
En fin, espero no haberle liado más.
Saludos y recuerde visitar nuestra web.
Los abuelos heredarían todo, sin perjuicio del usufructo de la mitad que corresponde al cónyuge viudo.
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Intentaré aclararlo:
Caso A).- Persona fallecida sin testamento estando casada, sin hijos y dejando como únicos ascendientes a los abuelos paternos.
En este caso los abuelos heredarían todo, sin perjuicio del usufructo de la mitad que corresponde al cónyuge viudo.
Caso B).- Persona fallecida con testamento estando casada, sin hijos y dejando como únicos ascendientes a los abuelos paternos.
En este caso habrá que estar a lo que diga el testamento pero respentando, en todo caso, las legítimas, es decir:
1/3 (o 2/6) para los abuelos a repartir entre los dos en pleno dominio.
Usufructo de 1/2 (o 3/6) para la viuda.
Resto de bienes como ponga el testamento.
En fin, espero no haberle liado más.
Saludos y recuerde visitar nuestra web (www.aherencias.es).

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