¿Cómo puedo escriturar mi parte de herencia?

Mi consulta es porque tengo un problema con la herencia de mi madre.
Mi madre ha fallecido en enero de este año y no ha dejado testamento hecho.
Bueno a todo esto decir que mi padre cuando murió dejó un testamento a favor de mi madre que heredó todo y que ahora, al morir ella, somos nosotros tres hermanos los herederos.
Tiene una cuenta corriente en el banco y en éste nos han dicho que necesitamos la declaración de herederos para poder obtener el dinero.
Somos tres hermanos y el problema que tengo es que mis hermanos no quieren escriturar la herencia, ni hacer nada. Yo no tengo idea de herencias porque es la primera vez que heredo algo. Ellos dos, que creo están en complot, me dicen que si hacemos la herencia ahora nos cuesta mucho dinero por no tener testamento mi madre, y que no tienen dinero para escriturar ahora. Pero yo sé que es porque tienen negocios que no van bien y no quieren para que no les embarguen la herencia.
Entonces, yo necesito saber si es posible que yo haga la parte que a mi me corresponde de mi herencia y que ellos la hagan cuando quieran, o puedan. Y si es posible también ir al banco con la declaración de herederos y solicitar mi parte sin que ellos vengan, porque ya digo que no quieren, y en el banco me han dicho que si no vamos antes de 6 meses hacienda se queda con algo.
¿Se puede hacer algo o tengo que quedarme impasible esperando a que ellos dos quieran escriturar? Reo que no es justo. ¿La ley les puede obligar de algún modo? ¿Hay alguna forma de hacerlo?

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Lo primero indicar que el pago de impuestos y demás tramites, no tiene nada que ver con que exista un testamento o no... Esto solo influye en como querían que se repartiera los bienes... Lo que seguro quieren sus hermanos es ahorrarse el impuesto por prescripción a los 5 años... Pero dependiendo de en que comunidad autónoma vivan y falleciera su madre y ustedes, puede estar casi exento, como en la Comunidad de Madrid o Valencia. Los gastos de notaria y registros, seguro que le cuestan algo más dentro de un tiempo, que ahora.
Por otro lado, la declaración de herederos, la han de hacer todos... y mientras no realicen la adjudicación de la herencia, no podrá disponer de los bienes o del dinero...
Si puede intentar obligar a sus hermanos a tramitar la herencia, pero ha de ser por procedimiento judicial...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con el tema y negocie con sus hermanos, la fórmula menos costosa para todos.
Agradecemos valoración de la repuesta.
Nosotros vivimos en Andalucía. ¿Tiene esto alguna influencia?
Y me dice que si pasan cinco años, ¿los gastos serán menores?
A los cinco años, ha prescrito el impuesto de sucesiones, siempre que no se haya abierto un expediente por la administración, pero ha de estudiar cual es el impuesto en su comunidad autónoma, para ver si les interesa esperar o liquidar ahora, pues no suele ser elevado, esta casi exento en la mayoría de comunidades.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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