¿Cómo puedo proteger el patrimonio de mis padres tener que incapacitarlos por enfermedad?

Se trata de un matrimonio mayor de 80 años con minusvalías y la típica senilidad producida por la edad. Alguno de los hijos está realizando "compras" de algunos bienes a precios ventajosos y sin el conocimiento del resto de los hermanos. No se sabe siquiera si han llegado a realizarse los pagos. El método es: "estoy interesado en comprar el coche y ya te pagaré.." y por supuesto se llevan el coche. De esta manera puede llegar el momento en el que la herencia haya desaparecido antes de la muerte de los padres. ¿Mi pregunta es cómo puede protegerse el patrimonio y qué medidas pueden tomarse sin tener que incapacitar a los padres? ¿Pueden ser estas acciones constitutivas de delito, de apropiación indebida...? ¿O pueden ellos argumentar que sus padres pueden vender sus propiedades cuando quieran y a quien quieran?

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Pues lamento decirle (como usted ya sabe) que cualquier persona que sea propietario de algo, por mucho que tenga hijos puede vender cualquier cosa de su propiedad cuando quiera y a quien quiera.
Y desde luego, la única forma de que esa persona no pueda vender es incapacitarla.
No hay más.
Solo que en caso de tratarse de fincas o inmuebles, han de firmar ante notario los vendedores.
Lógicamente el notario habla con los vendedores y siempre en las escrituras añade que "los considera con capacidad suficiente para firmar ese contrato".
Comprenderá que el notario no es médico y por tanto ha de guiarse por su apreciación personal, sin un estudio clínico que pueda respaldar o contradecir esa apreciación.
Salvo que clarísimamente, al hablar con ellos, note que sus respuestas son incongruentes o disparatadas.
Total, que es difícil de apreciar.
Ya digo: La única forma es llevarlos a un médico que inicie un expediente y de un dictamen sobre su capacidad volutiva, cognitiva o racional.
En este país, para denunciar un delito, como usted dice hay que hacerlo con pruebas.
Sin pruebas los tribunales no van a darles a ustedes soluición.
Y menos porque desde que ponen la demanda, hasta que se celebra la vista, hasta que el juez ordena un examen por un médico forense, hasta que el médico termina y presenta su informe al tribunal, pueden pasar muchos meses.
Y hay personas que en dos meses pasan de estar bien a estar mal.
Por tanto, no pueden poner demanda que anulara esas compras mientras no haya informe médico oficial.
Y serviría con casi toda seguridad solamente desde el momento en que se emita el informe.
Con lo que lo hecho con anterioridad puede no ser impugnado.
Lo del coche ya es otro tema.
Hoy en día, se presenta en tráfico la transferencia firmada por el vendedor y ya no hay más.
El coche cambia de propietario sin más trámites.
Habría que judicialmente solicitar verificar si ha habido falsificación de la firma del vendedor, con informe de perito calígrafo.
En fin, que sin pruebas ni demandas ni informes de incapacitación, sus padres pueden vender en vida lo que quieran y a quien gusten.
Por desgracia es así.
Ya ustedes han de ser los que inicien las gestiones oportunas para evitar esto.
Lamento no poder darles slución legal más que la apuntada.
En España, solo los tribunales actúan si hay denuncia, y desde luego, para presentarla ha de ser con pruebas suficientes.
Gracias por la rapidez y claridad en la respuesta. Centrándome en el tema del coche. No hay pago demostrable realizado por parte la persona que se ha llevado el coche y le usa asiduamente ni tampoco ha realizado cambio de titularidad en la documentación del vehículo de momento. Simplemente lo ha sacado del garaje y lo usa y verbalmente se ha comprometido con su madre a pagarla cuando pueda. ¿Se está a tiempo aún, puesto que no hay trasferencia del vehículo de evitar que lo haga puesto que no puede acreditar el pago del mismo? ¿Y en que forma?
Gracias de nuevo
Pues eso ya se lo he contestado.
Que mientras sean dueños pueden vender, regalar, prestar... etc.
Que la forma de evitarlo es comenzar con un médico que inicie un expediente que pudiera conllevar una incapacitación.
Por otro lado, ¿Para qué va a haber pago demostrable?.
Al fin y al cabo usted mismo dice que verbalmente se ha comprometido con su madre a pagarla cuando pueda.
Luego, al parecer no hay pago. Está claro.
En fin, que mi consejo es que cuanto antes comiencen con las gestiones, mejor.
No dejen pasar más tiempo.

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