Se puede vender vivienda que disfruta en usufructo

Mi abuela falleció y dejó el piso a los tres hijos, pero en usufructo a uno de mis tíos. El caso es que el tío al que dejó el usufructo lleva muchos años viviendo en una residencia, puesto que es esquizofrénico, y no va a vivir en la casa (cuando se hizo el testamento ya vivía en la residencia).
Podría alegarse que no reside en la casa para poder venderla (dándole su parte, por supuesto, ¿qué en este caso sería un tercio puesto que son tres hermanos)?
El problema es que dudamos que podamos ponernos de acuerdo con su tutor legal.
En caso de que no se pueda vender, ¿podría obligarnos a pagar los derechos de sucesión? Yo entiendo que mi padre, de momento no hereda nada, puesto que no puede hacer nada con el piso.
¿Quién se tendría que hacer cargo de la contribución, comunidad y demás gastos de la casa en caso de no poder venderla, dado que mi tío no vive en ella?
La casa originalmente era de mis abuelos en régimen de gananciales y cuando murió mi abuelo la dejó a partes iguales entre los tres hijos y a mi abuela en usufructo.

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Voy a contestar a su pregunta empezando por el final.
Cuando falleció su abuelo, entiendo que hizo el testamento llamado comúnmente conocido por el uno para el otro y luego para los hijos; pero esto no es cierto, el piso, que es ganancial, queda como sigue: una mitad para la abuela, pues ello compró esa mitad, y de la otra mitad del abuelo, el usufructo para la abuela y la nuda propiedad para los hijos.
Al fallecer la abuela, es cuando se hereda su mitad del piso que ya compró y que le corresponde en pago de sus gananciales; y sobre esa mitad, por lo que cuenta, es de los tres hijos, pero con un usufructo a favor de uno de ellos; no sé si ese usufructo a favor del hijo viene renocido en el testamento de la abuela como tal o no; si no está reconocido como tal en el testamento, no existe como tal ese usufructo, sino un permiso de todos los propietarios para que uno de ellos viva; si viene reconocido en el testamento, es un derecho que se puede vender, como usted pregunta, pero el precio no es repartible a partes iguales, pues hay uno de los hijos que tiene algo más que los otros dos.
Para vender, si este señor es esquizofrénico y veo que está incapacitado o en proceso, no van a poder firmar la venta ante notario; lo que tienen que hacer es incapacitarlo y el tutor es el que puede vender por este señor; también tenga en cuenta que la venta de un piso o parte del mismo por un incapaz está sujeta a autorización judicial.
En cuanto a que su padre no hereda nada se equivoca; sí que ha heredado, pero con una carga que es el usufructo de un hermano; ahora bien, le insisto que este derecho debería estar recogido en el testamento; también le digo que la legítima de los hijos no puede verse disminuido por ninguna carga, como lo es el usufructo y si no hay más bienes en la herencia de la abuela, se puede estar perjudicando la legítima de los otros hijos no usufructuarios. Así como también heredó, o tenía derecho a heredar, cuando falleció el abuelo antes.
Los gastos del inmueble que enumera son del usufructuario; eso siempre que sea un derecho reconocido como tal en el testamento y da lo mismo que el usufructuario habite o no la vivienda, pues legalmente le corresponden; si no es reconocido en el testamento ese usufructo, todos son propietarios por partes iguales, y en esa proporción deben de contribuir a esos cargos, aunque moralmente debería correr con ellos quien la habite, pero si ahora no la habita nadie,,,,,,,,, entonces el deber moral desaparece.
Y en cuanto al nombramiento de tutor, paralizar la incapacitación de este señor, a lo mejor están pensando en ustedes y no en este señor; y perdone que sea tan directo, pero mi intención no es ofenderle, creame. Deben de desbloquear ese asunto ya; cabe la posibilidad de nombrar tutores mancomunados, que significa que por ejemplo dos personas tienen el cargo de tutor y deben de actuar conjuntamente. Luego, también el tutor tiene una responsabilidad, y tiene que pasar anualmente sus cuentas al juez, con lo que tiene las suficientes garantías para que no exista ningún abuso.
Reciba saludos cordiales.
Muchas gracias por la respuesta, sólo unas dudas:
Mi padre, ¿está obligado a pagar ahora los derechos de sucesión (se llaman así?), ¿Aunque no pueda disfrutar de la herencia y de verse perjudicada como dice su legítima?. Vivimos en Asturias.
Otra cuestión. El usufructo sí viene reflejado en el testamento. Tutor legal tiene desde hace años, es el hermano de la fallecida y precisamente fue él el que orquestó ese testamento. Ese señor poco a poco mediante engaños que ahora no vienen al caso, y la poca picardía e inocencia de mi padre y mi tío, se fue quedando con todo el patrimonio que pertenecía a mi abuelo y como pudimos comprobar en el registro, toda la herencia de sus padres, figura a su nombre, y a mi abuela no le tocó ni la legítima (supongo que la habrá hecho firmar un poder notarial o una renuncia a la herencia, porque en el registro está todo legal). El caso es que es una persona muy manipuladora que lleva interfiriendo desde que murió mi abuelo (yo ni había nacido) y la sospecha que tenemos es que mi tío (el beneficiario del usufructo) tenga testamento a favor de él y que lo que pretenda es beneficiarse él, porque ya le digo que es una persona que no da puntada sin hilo. ¿Es posible que tenga testamento a favor de él?
Muchas gracias de nuevo
Sí que existe la obligación de pago del impuesto de sucesiones y debe de presentarse la liquidación del mismo se haga o no escritura de herencia; y también tiene el pago de plusvalía municipal por fincas urbanas en algunos ayuntamientos, por no decir casi todos en estos momentos; y para liquidar esos impuestos tiene seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede pedir su aplazamiento durante los cinco primeros meses desde ese fallecimiento; también puede pedir un fraccionamiento en el pago. Tanto por aplazar como fraccionar supone el pago de intereses.
En cuanto a si posible que haya hecho testamento; pues vamos a ver; las personas sin capacidad no pueden otorgar testamento, por regla general; pero sí que pueden hacerlo si tienen un intervalo lúcido; el problema de los esquizofrénicos, es que muchos de ellos, si no es un momento de crisis, no se les nota y puede pasar desapercibido para el notario. No podrá saber si hizo testamento hasta que fallezca ese señor, y si lo hizo es puede impugnar por falta de capacidad del testador.

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