Averiguación de bienes

Quisiera saber si, en un caso de herencia ab intestato en la que aún no se ha hecho partición, hay alguna forma de averiguar que bienes inmuebles y dinero en metálico comprenden una herencia si no se ha hecho la partición todavía. El problema es que la viuda, que es quien tiene toda la información, no la facilita y quisiéramos saber exactamente la masa herditaria, inmuebles, terrenos, situación de cuentas a día del fallecimiento del causante, etc.

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Bueno primero decirte que si hubiera dinero en metálico en alguna entidad bancaria y se pone en su conocimiento que ha fallecido una de las personas titualres de la cuenta y automáticamente el banco paralizara las cuentas, es decir, que si hubiere dos personas puestas en dchas cuentas, solo se podrá hacer uso del 50% el otro 50% quedaría retenido hasta el conocimiento escrito por el banco de los herederos, y para la localización de bienes inmuebles, terrenos etc, puedes dirigirte al registro central de la propiedad que esta en Madrid e instar al mismo que te facilite nota simple de todas las fincas donde aparezca como titular la persona fallecida, harán una búsqueda y así sabrás que fincas existen a su nombre.
Ok. Solo una cosa más... hace unos meses pedimos esas informaciones sobre inmuebles tanto en registro de la propiedad como a una delegación del catastro, y puedimos comprobar que había alguna propiedad que no figuraba en una o en otra administración. Mi mujer también está segura de que hay un terreno rústico del que no aparecía nada ni en registro ni en catastro, aunque nos dijeron que era posible que se dieran casos en que en alguna administración no tuvieran datos de alguna propiedad, aún siendo titular su padre. ¿En el registro central tienen constancia de todo? ¿O puede pasar también que haya alguna propiedad que no aparezca? Gracias.
Si la finca esta inscrita aparecerá en el registro de la propiedad, y por tanto si no aparece ni en registro ni en catastro es que la finca no esta inmatriculada en ninguno de los dos sitios aunque la finca fuera tuya, entonces solo te valdrán las escrituras de ese terreno las cuales tendrías que llevar al registro correspondiente e inmatricularla o si no pudiera ser, lo tendrías que hacer judicialmente.

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