Encontrar herederos

Mi suegra es heredera, junto a un hermano y a los hijos de otro hermano de todos los bienes de un cuarto hermano que murió viudo y sin descendencia.
De los hermanos (dos vivos, uno muerto y el causante de la herencia) los hay de padre, de madre y de padre y madre.
¿Para vender los inmuebles es absolutamente necesario encontrar a todos los herederos y hacer un cuaderno particional?
¿Se puede vender los bienes y luego repartir según lo que le toque a cada uno?
Es obligatorio poner los bienes a nombre de los herederos para poder vender o se puede vender con las escritura a nombre de la persona fallecida, ¿aportando un "justificante" de que son verdaderamente herederos?
Los bienes están en Andalucia. ¿Qué impuestos hay que pagar?
Ah, se me olvidaba y no sé si es relevante, estos bienes los tenia en usufructo otra hermana que acaba de fallecer.
¿Cómo busco a los herederos que no encuentro?
Muchas gracias y confío en tu respuesta pues he leído algunas de ellas y son realmente muy didácticas.

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Verdaderamente uds. está planteando bastantes cuestiones, algunas de ellas de gran complejidad. En todo caso al respecto le diré lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere a quienes y en qué proporción son los herederos del tío fallecido, esto dependerá de varias circunstancias. Entiendo que la sucesión es intestada (el falledido no hizo testamento) pero para poder determinar las proporciones tendría que saber:
       La fecha de fallecimiento del causante fallecido
       La fecha de fallecimiento del hermano fallecido.
      Y quienes son hermanos de doble vinculo y quienes de vínculo sencillo.
Sólo con estos datos se puede aventurar determinar las porciones de cada heredero.
Por otro lado tenga en cuenta que si la persona fallecida no ha hecho testamento será necesario promover ante los Juzgados competentes un procedimiento de declaración de herederos abintestato que es un proceso relativamente sencillo en el que un Juez, a falta de testamento y a instancia de algún heredero, dice quienes son los llamados a la herencia. Cuando los herederos llamados son hijos, padres o cónyuge, entonces no hace falta acudir al Juzgado, bastanto un acta ante notario. Sin embargo, en su caso, parece que se trata de hermanos, por lo que será preciso acudir al proceso judicial del que le hablo.
2.- Por otro lado, efectivamente, para poder vender los bienes de la herencia a un tercero que no sea heredero con carácter previo estos bienes deben adjudicarse a todos y cada uno de los herederos en sus proporciones correctas a través del correspondiente cuaderno particional. Mientras no se adjudiquen los bienes no podrán venderse los mismos.
3.- Por lo que se refiere a los impuestos, como sabrá, en España el Impuesto de Sucesiones está transferido a las diversas Comunidades Autónomas, en cada una de las cuales hay normativa diferente. Para determinar qué Comunidad Autónoma es la competente hay que tener en cuenta el último domicilio del fallecido, no el lugar donde se encuentren los bienes. Lógicamente, sin saber quienes y en que proporción son herederos, es imposible determinar con exactitud el importe de los impuestos.
4.- El localizar a los herederos depende de diversas cuestiones; de la pericia del abogado que lleve el asunto, de la suerte etc... En mi despacho de abogados -que gestiona de forma integral herencias- se están tramitando diversas sucesiones con herederos desconocidos. A través de diversos mecanismos (Registros públicos, Internet, etc) hemos ido localizando a los herederos. Si no se localizara alguno de los herederos sería preciso -en su caso- instar otro procedimiento judicial de fallecimiento.
Al respecto me pongo a su disposición para todo aquello que precise, pudiéndose poner en contacto conmigo a través de uno de mis correos electrónicos (p. Ej. [email protected]). Con una compilación de todos los datos precisos puedo elaborarle de forma gratuita un presupuesto detallado sin compromiso alguno por su parte.
Sé que estas respuestas no son demasiado precisas, pero, le repito, es imprescindible conocer muchos más datos para poder aventurar opiniones.
No dude en consultarme lo que precise.
Gracias por su respuesta pero me gustaría puntualizar:
Fallecido: Ultimo domicilio Andalucia y sí ha otorgado testamento y ha dejado 2/3 a los hermanos de doble vinculo y 1/3 a los hermanos de vinculo sencillo
Herederos: 1-Hermana de doble vínculo
                   2-Hermano de doble vinculo
                   3-Herederos de un hermano de vinculo sencillo
                   4-Herederos de una hermana de vinculo sencillo
¿Andalucía está libre del impuesto de sucesiones? Sino está libre, ¿cuándo se pagan?
El 1 y 2 están localizados, los 3 y 4 todavía, no. Si necesito su ayuda para localizarles me pondré en contacto en su email.
¿Una vez localizados y antes de vender a un tercero tenemos que cambiar las escrituras de los bienes y ponerla a nombre de todos los herederos? ¿Qué gastos tendría?
Si uno no quiere vender, ¿qué se hace?
¿Los gastos que están originando los inmuebles pueden ir a beneficio de inventario?
Gracias de antemano por su respuesta.
En realidad la cuestión no es tan complicada al haber testamento. Pero vayamos por partes:
1.- En Andalucía no está exento de pago la sucesión entre hermanos. Para determinar cuánto hay que pagar hay que conocer el valor de las porciones de cada uno. Al menos tendría que saber el valor del piso (el valor de mercado, aproximadamente) y la parte que corresponde a cada uno. Con esos datos se puede aventurar un cálculo del Impuesto de sucesiones.
2.- Efectivamente, para vender tienen que elaborar un cuaderno particional e ir a la notaría. Su coste depende del número exacto de partes y de la cuantía de la misma. Le aconsejo que acudan a un abogado especializado que, además, les gestione la liquidación de los impuestos.
En cuanto al coste en el Registro de la Propiedad, de nuevo, para determinarlo, hay que saber el valor y la parte de cada heredero.
Lo cierto es que la elaboración de estos presupuestos no es nada sencilla (posiblemente si acude directamente a una notaría ni siquiera se aventurarán a decirle un precio). En todo caso si me los proporciona de forma precisa (número exacto de herederos y forma en que están hechos los llamamientos en el testamento) puedo hacerle un cálculo bastante aproximado.
3.- Si alguno de los herederos no quiere vender su parte será necesario acudir a los Tribunales para sacar a subasta el piso.
4.- Entiendo que los gastos de mantenimiento de los inmuebles serán de cargo de cada heredero en proporción a su participación en la herencia.

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