¿Obligatoriedad de escriturar inmuebles tras una herencia?

Mis hermanos y yo estamos en trámites para recibir la herencia de nuestros padres fallecidos, existe testamento que otorga el reparto de todos los bienes a partes iguales para cada uno y nos surge una duda, que paso a exponer:
En cuanto a las propiedades inmobiliarias (2 casas y 2 terrenos rústicos), hemos decidido ponerlas todas a la venta y en la notaria nos han dicho que de todas formas hay que hacer las 4 escrituras de propiedad nuevas a nombre de todos los hermanos de acuerdo con el porcentaje de propiedad de cada uno, ¿es eso cierto? O ¿Es suficiente con inscribir en el Registro de la Propiedad el resultado del Cuaderno Particional y así no tener que escriturar de nuevo las 4 propiedades con el gasto adicional que ello supondría?.
En el caso de ser necesario hacer de nuevo todas las escrituras ¿Qué gasto nos supondría?

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A ver si consigo aclararle:

Los herederos con los datos y documentos precisos, van al notario y firman la escritura de aceptación de herencia, que al ser varios herederos, se llama cuaderno particional.

Y esa es la escritura notarial. No hay que hacer una escritura para cada inmueble.

El cuaderno particional es la escritura notarial en la que se dice que los nuevos propietarios son ustedes y se indica el tanto por ciento de cada uno.

Y ese cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y adjudicación de herencia es la que se lleva al registro de la propiedad.

De esta forma, el registro toma nota de los nuevos propietarios y ya pueden vender.

Lo que pasa es que en muchos casos de herencia los herederos van a un abogado que redacta el cuaderno particional. Que después hay que llevar a notaría y el notario copia y eleva a público.

Como es lógico el cuaderno particional o acuerdo entre los herederos ante su abogado no se puede llevar al registro.

Allí solo admiten las escrituras notariales. Que para eso están los notarios.

Por tanto, como todos están de acuerdo, no les hace falta abogado, sino simplemente ir al notario a firmar y llevar la escritura firmada al registro.

El notario cobrará según el montante de las valoraciones de los inmuebles (lleven los recibos del IBI, en los que sale el valor catastral, que es el que vale), y el coste dependerá de la suma de los valores y de las tarifas oficiales del colegio de notarios de su ciudad.

Un saludo y si no va añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

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En el Registro de la Propiedad no se pueden inscribir los cuadernos particionales, sino las escrituras que se desprendan de aquellos.

El gasto se lo tendrán que decir en la notaría, ya que los notarios facturan por arancel.

Ruego cierre la pregunta

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