Herencias

Hola, buenas tardes, les comento mi caso, mi abuelo ha fallecido y tiene testamento en el cual nombra en usufructo universal a mi abuela y como herederos a sus tres hijos, uno de los cuales también ha fallecido, por lo que su parte pasará a su hija, ¿mi pregunta ahora es que si tenemos que hacer algo? En el testamento nombra como heredera a mi tía pero no a mi prima, ¿tenemos qué hacer un nuevo testamento? Les agradecería me comentaran los tramites que tenemos que hacer, si tenemos que hacer algo, ya que andamos un poco perdidos... Muchas gracias por adelantado
Un saludo
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No tienen que hacer un nuevo testamento.
Porque si acaso, sería que el fallecido hiciera uno nuevo, y ya no puede.
Ustedes pueden hacer testamento para su herencia. Para lo que ustedes dejan.
Pero para lo que reciben, ya está hecho. En pleno vigor y no se puede alterar.
El testamento es totalmente válido y correcto y si lo leen bien verán que dice que deja herederos a sus tres hijos con sustitución en caso de que alguno haya fallecido, por sus respectivos descendientes o herederos.
Así que su prima ya está nombrada como heredera.
Su prima con el libro de familia tiene bastante.
Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida".
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Ya el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Para todo esto, gracias a que hay testamento, no necesitan abogado y tienen menos gastos.
Bueno, eso es todo, salvo que cuando la abuela fallezca, habrán de aceptar también su herencia y ya serán dueños de la totalidad.
La abuela es usufructuaria, y el usufructo finaliza y desaparece justo en el momento en el que ella fallezca.
No puede venderlo ni cederlo ni dejarlo en herencia.
El usufructo es un derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad.
Los propietarios son loa hijos y se llaman "nudos propietarios" ya que no pueden disponer de su herencia mientras viva la usufructuaria.
Creo que no me dejo nada, pero si le surge alguna duda concreta me lo dice ¿Vale?.
Todo lo explicado ha sido perfectamente claro, me ha sido de gran ayuda, me ha surgido una nuevas preguntas al respecto:
a) ¿Las cuentas pasarían a nombre de mi abuela no? ¿Hay qué declarar ese dinero también en el impuesto de sucesiones?
b) por otro lado hay dos casas... ¿cómo se declaran esas casas en el impuesto de sucesiones? La mitad es de mi abuela, por lo que eso no se toca, y la otra mitad se tendría que dividir entre mi abuela, los dos hijos vivos y la hija de la fallecida, ¿no? ¿Supongo qué seria un porcentaje para cada uno del valor de la vivienda... me podrías decir que porcentaje le corresponde a cada uno?
Lo demás esta claro, sabemos bien todo lo que hay, y por suerte todos están de acuerdo con todo y no hay rivalidades, cosa que ocurre en muchas ocasiones...
Muchas gracias por tu respuesta!
Las cuentas ya no tienen rtazón de ser al estar uno de los titulares fallecidos.
Lo mejor es cancelarlas y abrir unas nuevas.
Además, si el banco tiene constancia de que un titular ha fallecido, bloqueará las cuentas y si no llevan la aceptación de herencia ante notario no les dará el dinero.
Respecto a declararlo, pues si, hay que reflejar todo en el cuaderno particional que se firme aceptando la herencia.
Lo que no incluyan en ese cuaderno, no lo están aceptando, por lo que no podrán tener acceso a él.
Respecto a los impuestos, los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas y cada una va por libre.
Unas los siguen cobrando, otras solo cobran una cantidad simbólica.
Otras ya no lo cobran...
Total, que cuando vayan a la oficina liquidadora de su comunidad. Les sacarán los impuestos que han de pagar ( o no), porque cada comunidad tiene unas tablas y conceptos diferentes.
Respecto a las casas, efectivamente, la mitad de su abuela, no se nombra siquiera.
Ustedes van a aceptar una herencia. Y lo de su abuela no es herencia.
Ustedes llevan el testamento y las notas del registro al notario y este será el que las incluya en el cuaderno particional para que lo acepten.
Si no las incluyen en el cuaderno, no las aceptan y por tanto nunca serán suyas.
¿Los porcentajes? Pues si son tres hermanos a repartir, es un 33,33% para cada uno.
Un 33,33% del 50% de cada casa, claro, porque solo entra en herencia el 50% de cada casa.
Bueno, pues un saludo que me esperan para comer y me van a matar.

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