Cambio de titularidad en vivienda

La vivienda en la que reside mi madre está escriturada a nombre de ella y de mi padre. Mi padre falleció ya hace unos 15 años y mi pregunta es la siguiente. Que pasos hay que dar para poder cambiar la titularidad de la vivienda a nombre de mi madre.

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Pues ni lo tienen fácil, ni le interesa.
Pero como me gusta explicarlo todo bien, sin datos concretos me resultaría muy largo analizar todas las posibilidades.
Para poder concentrarme en el caso en concreto, necesito saber:
¿Tu padre dejó testamento? Y si lo dejó ¿cómo adjudicaba su herencia?
¿Cuántos hermanos sois? O ¿Eres hijo único?
Ya con esto me centro más en tu caso.
Espero.
Gracias por responder tan pronto.
- Mi padre no dejó testamento.
- Todos los hijos queremos y estamos de acuerdo con el cambio de titularidad.
- Renunciamos los hijos a todo en favor de nuestra madre.
Gracias
Pues lo dicho, ni lo tienen tan fácil, ni les interesa.
Al estar casados tus padres en gananciales, la mitad del piso es de cada uno.
La mitad de tu padre entra en su herencia.
Al no haber testamento los herederos son los hijos. A partes iguales.
Y si algún hijo renuncia a su herencia, el derecho a heredar pasa a sus respectivos hijos. (Si los tiene).
Y si algunos son menores, hay que solicitarlo en la fiscalía de menores y a ver si el juez acepta (cosa que dudo mucho) que un menor pierda sus derechos por mucho que lo diga su padre.
O sea, lo dicho, complicado de narices.
Si no hay hijos, ya es otro tema. Se va a un notario, se hace la declaración de herederos y luego se renuncia a la herencia.
Imagino que los padres de tu padre, o sea, tus abuelos paternos no vivirán.
Porque si viven, la herencia va para ellos al renunciar los hijos. No a tu madre.
Como verás, un pequeño dato puede alterarlo todo.
Pero ahora analicemos el porqué no le interesa.
Gastos para que pase a nombre de la madre la totalidad de la vivienda.
Y cuando ella fallezca, duplicar los gastos para que pase a nombre de los hijos.
Porque imagino que entonces no renunciareis a la herencia. La aceptareis.
Ahora, como han pasado 15 años, los impuestos de sucesiones han prescrito. De tu padre.
Los hijos podéis haceros dueños del 50% pagando solo la escritura notarial.
Pero cuando tu madre fallezca, heredareis su 50%. O sea que el de vuestro padre, no sacáis nada con retrasarlo. Al final va a ser vuestro.
Cuando ella fallezca, heredareis de ella y si es dueña del 50% (como es ahora), pues solo pagareis impuestos por un 50% de la casa.
Si está todo a su nombre, los impuestos serán el doble.
Y los gastos de herencia, escrituras, registro y tal... serán el doble. Porque heredareis el doble.
Pues eso es todo. No se si me habré explicado con suficiente claridad.
En resumidas cuentas, a tu pregunta. Si no tenéis hijos los hermanos y no viven los abuelos, podéis ir al notario a renunciar en favor de vuestra madre.
Pero duplicáis gastos, y el día de mañana habréis de aceptar la herencia de todas formas. Porque imagino que no querréis renunciar al piso de por vida.
Ya es cuestión vuestra.
Un saludo.
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.-

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