Venta o Donar herencia

Vivo en Madrid. A la muerte de mi padre, la casa está 50% propiedad de mi madre, 50% propiedad de mi madre y de los 5 hermanos a partes iguales.
Yo me quiero quedar con la casa el día que muera mi madre. Una de mis hermanas, me ha ofrecido su parte actual más su herencia futura, por una cantidad acordada para dar la entrada de un piso VPPB. ¿Se puede hacer?. ¿Es obligatorio pasar por notario y registro?, ¿En caso de poder hacerlo con contrato privado, ¿Cómo?. Urge la respuesta.

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La casa es 50% propiedad de tu madre, y el otro 50% es propiedad de los hermanos por partes iguales, ¿pero tu madre tiene además el usufructo vitalicio sobre ese 50% de los hijos no?.
Por otro lado te refieres a que tu hermana te ofrece a cambio de que la pagues cierta cantidad, su parte del 50%, ¿y la herencia que ella va a dejar cuando muera?
¿Es así?
Acláramelo...
Fantástico. Muchísimas Gracias. Me tomo la licencia, con tu permiso, poder consultarte otros temas. Un saludo.
Gracias por contestar.
1- Mi madre tiene el 50%, y del otro 50%, se dividió en 6 partes. 1 para cada hermano y otra para mi madre.
2- Mi hermana me pide una cantidad, a cambio me ofrece firmar un contrato privado donde, cuando muera mi madre, RENUNCIARÁ a mi favor de la 1/6 parte que ahora le corresponde por la muerte de nuestro padre, además de la parte que, en el futuro, le pueda corresponder del inmueble por la herencia de nuestra madre.
Espero haberlo aclarado ahora un poco más.
Gracias de antemano.
Entiendo que la herencia de tu padre ya se repartió legalmente y se inscribió en el registro la propiedad de la casa en esas proporciones.
Pues bien si esto se hizo así, cuando tu madre muera, ella no puede renunciar a su 1/6 que ella posee, ya que en su día ya aceptó la herencia de tu padre, y así se inscribió la propiedad en el registro. Lo que podrá hacer con el 1/6 que tiene ahora, es o bien donártelo, en cuyo caso tendrás que pagar a hacienda un 15% del valor de lo donado, o vendértelo, en cuyo caso tendrás que pagar el impuesto de compraventa al 6 o 7% del valor de lo vendido, lo que te saldrá más barato. Además como va a mediar precio a cambio de su 1/6, lo más conveniente es que hagáis la compraventa.
Por otro lado cuando muera tu madre, la parte que en un futuro le toque de tu madre, a esa si podrá renunciar en el momento en que se realice la partición de la herencia de tu madre ante notario.
Entiendo por otro lado que la que quiere dar la entrada del piso de VPPB es tu hermana con el dinero que le des a cambio de su herencia.
El contrato lo podéis hacer privado, pero os recomiendo que lo hagáis ante notario para que quede constancia del mismo y os lo redacte correctamente.
En el contrato debe de poner que tu hermana se compromete a cambio de que le des POR dinero, que en el momento en que fallezca tu madre, te venderá su parte de la herencia de tu padre, y además que renunciará en tu favor a la herencia que reciba de tu madre a cambio de por dinero.
Cuando tu madre fallezca tendréis que hacer una escritura de compraventa en la que le compres su parte, pagar los correspondientes impuestos, y además inscribirlo en el registro para cambiar la titularidad de esa parte, por otro lado cuando hagáis la partición de la herencia de tu madre, ella renuncie, se inscribirá además de tu parte la suya en el registro a tu nombre.
Me hablas arriba que tu te quieres quedar con la casa, y que sois 5 hermanos, pues bien ahora os corresponde a cada uno estas partes de la herencia:
1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 7/12
a ti hrma h 1 h 2 h 3 madre
Cuando hagáis los papeleos una vez fallecida tu madre y si no ha hecho testamento os corresponderá a cada uno:
A tí -> 2/5 de la herencia.
Hermano 1 -> 1/5
Hermano 2 -> 1/5
Hermano 3 -> 1/5
Con esto tu tendrás mayor proporción que los demás en la herencia, pero para poder quedarte la casa, tus hermanos tendrán en el mismo acto de aceptación y adjudicación de herencia, o bien renunciar a su parte en tu favor, a cambio de un precio.
O bien aceptar la herencia, y posteriormente venderte su parte, para que inscribas la totalidad de la vivienda a tu nombre en el registro.

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